Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Octubre de 2010, expediente 26.969/2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

026969/2010gla VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS C/

CARDOZO FERNANDO JAVIER S/ EJECUCION PRENDARIA

Juzg. 12 S.. 24

Buenos Aires, 22 de octubre de 2010.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución obrante en fs. 27/30 por la USO OFICIAL

    que el Sr. Juez de Grado decidió, de oficio, no asumir jurisdicción en estos obrados.-

    Para adoptar esta solución, el a quo estimó que, estando en juego una relación de consumo entre la actora y el demandado, corresponde estar a la competencia del juez del domicilio del deudor, conforme dispuesto por la nueva redacción del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

    Desde tal óptica, juzgó que, encontrándose el domicilio del deudor prendario ubicado en extraña jurisdicción, el Juez con jurisdicción en dicho lugar sería quien debía conocer en este juicio.-

    A fs. 53, fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el juez mercantil sería competente para intervenir en autos por cuanto del instrumento base de la presente acción surgiría, como lugar de pago, su domicilio, sito en esta Ciudad (cfr. arg. art. 28 de la Ley de Prenda). Expuso, además, que por imperio de la legislación adjetiva no cabía la declaración de incompetencia de oficio en asuntos exclusivamente patrimoniales (cfr. arg. art. 4, CPCC).-

  3. ) Ha de señalarse, en primer lugar, que en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así,

    mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Ahora bien, por su lado, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la...

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