Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2018, expediente FRO 030871/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 30871/2015 caratulado “VOISARD, R.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 58/60, atento transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. Corrido el traslado de dicho planteo a la contraria -que no fue contestado- quedaron los autos en condiciones de resolver a (fs. 63).
Y considerando:
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Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar. Así
en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ Anses s/
Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 señaló que: `…Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/
Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor).
Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27551059#197766913#20180214081504619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella.
(conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/ E.N. -
Flota Fluvial del Estado Argentino s/ contrato administrativo”, causa: 14189/94; 20/08/1998, C.N.A.Cont.Adm.Federal, Sala IV).
Y finalmente: “Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la...
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