Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2017, expediente FRE 041001097/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41001097/2008 VOISARD, R.E. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 29 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.R.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41001097/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a Anses que practique un nuevo cálculo del haber inicial y proceda al reajuste del haber, en los términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado (fs. 48/49 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 53) y expresa agravios (fs. 61/62 vta.).-

    Liminarmente manifiesta que la sentencia en crisis contiene un vicio que la invalida como tal, pues resuelve la cuestión en forma distinta a la planteada, acogiendo pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose del thema decidendum.-

    Se agravia porque considera que el juzgador aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante (con cita de “Badaro”). Analizando la demanda sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto.-

    Señala que tampoco se valoró que los citados índices y los coeficientes resultantes fueron puntualmente publicados en el Boletín Oficial, en razón de lo cual debió

    hacerse un minucioso estudio de índices aplicados a las Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24332627#182589965#20170628130117271 remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial.-

    También advierte que omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. Nº 4/91 de SUSS, Res.

    28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140 y 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-

    Deja a salvo expresamente que se agravia por los períodos precedentes a la sanción de la ley 26.417, a partir de la cual la movilidad de las prestaciones deberá regularse conforme los términos de la misma.-

    Hace reserva de Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    El recurso no luce replicado por la parte actora.-

  3. Seguidamente apela la actora (fs. 50) y expresa agravios (fs. 63/65 vta.).-

    En primer lugar manifiesta que el a quo omite redeterminar el haber inicial, específicamente en cuanto a la PBU (según índice ISBIC).-

    Se agravia por la aplicación de la tasa pasiva del BCRA a las diferencias resultantes de lo adeudado en virtud de la redeterminación ordenada.-

    Asimismo critica el fallo recurrido por no concretar el principio de integralidad del haber previsional, no considerando el carácter sustitutivo y de proporcionalidad del mismo. Solicita la aplicación de lo dispuesto en autos “B.J.”.-

    Insiste en que la tasa de interés ordenada (pasiva BCRA) sobre las deudas retroactivas, provoca un detrimento en el valor de los montos finalmente abonados, atento la creciente desvalorización monetaria, citando el Plenario “S.” que dispuso la aplicación de la tasa activa.-

    Por último cuestiona la sentencia en crisis por no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 imponiendo costas por su orden, atento el carácter alimentario del beneficio. Cita el fallo “Arena Alfredo” de la C.F.S.S en sustento de su postura.-

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24332627#182589965#20170628130117271 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Hace reserva del Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

    El recurso no luce replicado por la contraria.-

  4. A fin de adoptar decisión en el presente, corresponde tratar los agravios en el orden expuesto precedentemente.-

    Agravios de la demandada: en orden al primer aspecto de la queja que señala el recurrente, cabe poner de manifiesto que del escrito introductorio de la acción (fs. 6/10 vta.), se deduce que la pretensión apunta al reajuste del haber y su movilidad, lo cual evidencia que la sentencia cuestionada no se aparta del thema decidendum como lo pretende el recurrente.-

    En tales condiciones, en ningún caso el derecho de defensa de la demandada se vio vulnerado, habida cuenta de que tuvo la posibilidad de esgrimir argumentos respecto de la petición inicial, conforme se desprende de la propia contestación de la demanda (fs. 26/29 vta.) en donde el recurrente se limita a expresar su criterio en cuanto al marco legal, los antecedentes fácticos y la jurisprudencia aplicable en la presente.-

    Ahora bien, en cuanto al siguiente punto en cuestión, esto es que no se ponderaron adecuadamente los índices aplicados a las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial, resultan consistentes los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia para fundar tal decisión.-

    En efecto, a tales fines se siguieron los lineamientos del fallo ”Zagari” en cuanto a la inadmisibilidad del límite de actualización dispuesta por la ley 23.928 (texto según ley 25.561) que ponía como tope temporal para su práctica el mes de marzo de 1991 (Dec. 526/95).-

    El juez entendió que la norma en cuestión invocada por ANSES implicaba un claro exceso en su facultad reglamentaria, por lo que el reajuste del haber inicial se determina por el sueldo promedio de los últimos diez años anteriores al retiro. Dicho índice, en épocas de inflación se Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24332627#182589965#20170628130117271 recalcula de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC).-

    El mencionado precedente funciona como complementario de la doctrina desarrollada en “Eliff” que pronunciándose sobre la Prestación Contributiva y la Prestación Adicional por Permanencia, ordena movilizar el haber inicial reajustando con criterio “B.”.-

    En este punto no es ocioso señalar que la...

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