Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente C 92819

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., K., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.819, "Vogt, M.L. contra S., R. y otra. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el decisorio que había rechazado la acción.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. La Cámara confirmó el decisorio que había desestimado la acción.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

La demandante introduce una pretensión resarcitoria por la diferencia entre lo percibido a partir de la regulación pesificadora de emergencia y el precio del dólar del mercado libre; y de manera subsidiaria; solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11, 19 de la ley 25.561, 1, 8, 17 del dec. ley 214/2002 y la dictada en su consecuencia (fs. 848 vta.).

Analizando los términos utilizados en el convenio, se deduce que el pacto en la moneda nacional contiene una cláusula de actualización ligada al dólar -por lo que bajo la vigencia del art. 11 de la ley 25.561 en su anterior redacción hubiera estado comprendido- dado que se previeron allí las prestaciones dinerarias en las que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en dólares o en otra moneda extranjera (fs. 849 vta.).

La ley 25.820 en vigencia al tiempo de la reclamación sustituyó el artículo citado, excluyendo el supuesto de marras, por lo que no siendo aplicable la regulación referida a la pesificación, tampoco cabe tratar objeción constitucional alguna a su respecto, por lo que el reproche efectuado no debe analizarse por resultar abstracto (fs. 849 vta.).

En relación a la idoneidad de los pagos efectuados por la parte deudora, observados por los cesionarios, debe subrayarse lo preceptuado por el art. 4º de la ley 25.561 que mantiene derogadas todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación (fs. 850).

Esta Suprema Corte se expidió por la denegatoria de la posibilidad de repotenciación de la deuda, no obstante las sustanciales modificaciones operadas en los regímenes financiero y cambiario, ratificando expresamente el principio nominalista, una...

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