VOGELIUS FEDERICO MANUEL s/SUCESION TESTAMENTARIA

Número de expedienteCIV 210865/1986/CA007 - CA005
Fecha20 Noviembre 2018
Número de registro218726646

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 210865/1986 VOGELIUS FEDERICO MANUEL s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 7403 por los herederos F.R. y F.A.V. contra la resolución de fs. 7355/7356 que desestimó

la excepción de falsedad de la ejecutoria opuesta a fs 7311/7312. El memorial luce a fs. 7420/7422 sustanciado a fs. 7430/7432.

De las constancias de autos se desprende que a fs. 7194 se homologó el acuerdo de honorarios que en copia certificada obra a fs. 5676 suscripto el 21/12/1988 entre el Dr. D.H.R. y A.A.H.R. en nombre y representación de sus hijos por entonces menores de edad, F.R. y F.A.V.. Se estableció que el letrado percibiría el 15% del valor real de la parte correspondiente a los citados herederos del acervo sucesorio que dejó el causante F.M.V..

Se agravia el recurrente por cuanto a la fecha de la resolución no se encontraba aprobada la cuenta particionaria, el porcentaje y el alcance reconocido del convenio.

Sabido es que la defensa de falsedad de la ejecutoria puede fundarse, únicamente, en la adulteración o falsificación material de la sentencia. No obstante, se ha admitido bajo este ropaje de esta excepción, se plantee la defensa de inhabilidad de título, que, a diferencia de lo que ocurre con el juicio ejecutivo (art. 544, inc. 4), no está expresamente prevista como una defensa formalmente admisible en la ejecución forzada de sentencia. Ella puede resultar procedente en diversos supuestos, como, por ejemplo, si se intenta la ejecución sin Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14295751#218726646#20181102110749476 que se haya consentido o ejecutoriado la sentencia, sin que se haya transcurrido el plazo fijado para su cumplimiento, o si quien insta la ejecución carece de legitimación activa o pretende levarla contra quien carece de legitimación pasiva...

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