Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Marzo de 2018, expediente CCF 006439/2008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación 6439/2008 VODAFONE GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY c/ B.A.J.P. Y OTRO s/NULIDAD DE MARCA Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

VISTA:

La recusación con causa, y los planteos de nulidad de sentencia y revocatoria in extremis deducidos por los demandados a fs. 768/780; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, entre otros planteos, los demandados recusan con causa a los jueces que, habiendo tomado intervención en estos autos por haber sido recusados la totalidad de los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 762 y 764), suscribieron la resolución del 1º de marzo de 2018 (fs. 765/767), en la que se examinó, exclusivamente, la fundabilidad de la recusación deducida contra los magistrados que dictaron el pronunciamiento de fs. 741/vta., doctores E.D.G. y F.A.U..

    Solicitan su apartamiento sobre la base de la previsión contenida en el artículo 17, inciso 7º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, manifiestan que la lectura del pronunciamiento de fs.

    765/767 hace evidente que se configura la causal de “parcialidad manifiesta”; y sintetizan del siguiente modo las razones de hecho en las que sostienen el pedido:

    la parcialidad radica principalmente en que la Sentencia desvía el planteo de parcialidad (primigenia y subsiguientemente derivada)

    hacia una crítica a la parte que sufre tal vulneración (típica FALACIA AD HOMINEM), por el mero transcurso del tiempo (claramente, no atribuible a mi parte) y la (también obviamente ajena) necesidad de articular sucesivos planteos análogos en procura de que un juez imparcial dirima la cuestión con todas las garantías constitucionales

    (fs. 770).

    En ese marco, advierten “con preocupación” que “cualquier enfoque que desvíe la atención (del real planteo) en contra de mi parte no sólo implicará una parcialidad mucho más grave que la primigenia, sino que será

    un atentado grave contra la idea republicana de estado de derecho” (fs.

    769vta.).

    Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., juez de cámara 1 #16112410#201126691#20180320104400948 Poder Judicial de la Nación 6439/2008 VODAFONE GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY c/ B.A.J.P. Y OTRO s/NULIDAD DE MARCA Explican, una vez más, que esa “primigenia arbitrariedad y parcialidad manifiesta” consistió en admitir que su parte tuvo razón en el planteo de nulidad del traslado de la demanda —porque, entre otras cuestiones, las cédulas no adjuntaron copia de ese escrito—, sin perjuicio de lo cual se hizo caer sobre sus espaldas todas las consecuencias de haber perdido: la notificación nula de pronto cobró virtualidad, se reanudó el plazo para contestar demanda y hasta se le aplicaron las costas. Consideran que el modo contradictorio en que se resolvió esa cuestión es una muestra acabada de la parcialidad original, y que las sucesivas resoluciones dictadas en el juicio (que desestimaron todos los planteos de recusación con causa) incurrieron, aunque por diversos motivos, en el mismo vicio, siendo esto lo que verdaderamente desvirtúa el sistema de administración de justicia, y no la reiteración de planteos de recusación.

    En concreto, con relación al pronunciamiento de fs. 765/767, esbozan que la parcialidad reside “fundamentalmente, en tergiversar y confundir el real planteo de parcialidad” (fs. 770vta.), ya que no se cuestionó

    una resolución por serle desfavorable, sino porque —a su entender— careció

    de una fundamentación seria que justifique ese resultado. Añaden que se han dado “superficiales excusas” (fs. 771) para no considerar el motivo de la recusación original, soslayando además que “las siguientes recusaciones fueron secuelas forzosas producto de la parcial consideración de la cuestión central” (fs. 770vta.). En definitiva, cuestionan que la decisión no haya identificado concretamente el planteo de parcialidad inicial, ni cómo se reitera y agrava en las sucesivas resoluciones; que haya puesto énfasis en circunstancias que consideran ajenas e intrascendentes (el transcurso del tiempo y la reiteración de planteos de la víctima); y tildado de abusivo su accionar mediante un análisis literal de la causal invocada; todo lo cual, a su entender, torna la sentencia “genérica y superficial, y carente de argumentación seria” (fs. 772).

    Postulan que, sin perjuicio del carácter restrictivo del instituto de la recusación, la imparcialidad del juzgador es una garantía constitucional del debido proceso, y desconocerla, como a su criterio ocurrió en la resolución cuestionada, “resulta una argumentación tan absurda que no sólo resulta endeble, y cae por su propio peso, sino que además, revela en sí misma una toma de posición deliberadamente parcial, apañando la conducta parcial que debe juzgar la Sentencia” (fs. 771vta./772).

    Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., juez de cámara 2 #16112410#201126691#20180320104400948 Poder Judicial de la...

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