VODAFONE GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY c/ BREIT ALEJANDRO JUAN PABLO Y OTRO s/NULIDAD DE MARCA
Número de expediente | CCF 006439/2008 |
Fecha | 01 Marzo 2018 |
Número de registro | 198619030 |
Poder Judicial de la Nación 6439/2008 VODAFONE GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY c/ B.A.J.P. Y OTRO s/NULIDAD DE MARCA Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.
VISTO: La recusación con causa formulada por la parte demandada a fs.
743/754, contra los jueces integrantes de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, firmantes de la resolución de fs.
741/vta.; y CONSIDERANDO:
-
) Que la cuestión a resolver se origina con la resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que rechazó los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra las resoluciones de fs. 201, 211/vta. y 366/368 y, en consecuencia, ordenó la reanudación del plazo para contestar la demanda. A su vez, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 612/616).
Para resolver como lo hizo, el Tribunal admitió que la cédula de notificación del traslado no había satisfecho ciertas solemnidades que establece la ley procesal; sin perjuicio de lo cual consideró que el derecho de defensa de los demandados no se había visto conculcado, porque tuvieron acceso efectivo al expediente durante siete años y, debido a la suspensión de plazos decretada en la causa, restaba todavía la mayor parte del plazo para cumplir con el acto pendiente. Sobre esa base, interpretó que carecía de razonabilidad adoptar una decisión que implicase anular la diligencia cumplida.
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) Que, a raíz de lo expuesto, los demandados recusaron con causa a los magistrados intervinientes, invocando la causal de “parcialidad manifiesta” (fs. 617/628vta.); petición que fue desestimada por los integrantes de la Sala 2 de esa Cámara (fs. 653/654).
Con posterioridad, la Sala 1 rechazó la recusación con causa dirigida, en similares términos, contra los magistrados de la referida Sala 2 (fs.
656/663 y 692/693).
Finalmente, con el mismo fundamento, los demandados dedujeron una tercera recusación con causa contra los jueces de la Sala 1 (fs.
694/702vta.); que fue desestimada a fs. 741/vta., por nuevos integrantes de ese Tribunal (v. fs. 729).
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) Que, contra los jueces que suscribieron la resolución de fs.
741/vta., doctores E.D.G. y F.A.U., los demandados deducen una nueva recusación con causa, que origina la intervención de los Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.G.F., juez de cámara #16112410#198619030#20180226141235596 Poder Judicial de la Nación 6439/2008 VODAFONE GROUP PUBLIC LIMITED COMPANY c/ B.A.J.P. Y OTRO s/NULIDAD DE MARCA miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, toda vez que han sido recusados la totalidad de los integrantes del Tribunal de origen (fs. 743/754; arg. arts. 19, CPCCN y 31, segundo párrafo, decreto ley 1285/58).
Lo hacen con argumentos sustancialmente...
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