Sentencia de Sala II, 4 de Agosto de 2011, expediente 30.455

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- C.30.455:“VODAFONE GROUP PLC

s/defraudación por desbaratamiento- archivo”

Juzgado Federal N° 8 – Secretaria N° 15

Expte. 9.845/2010

Reg. n° 33.240

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud USO OFICIAL

del recurso de apelación deducido a fojas 938/41 por el querellante, V.H.B.,

y sus letrados patrocinantes, D.. E.S.B. y R.J.B., en contra del interlocutorio que glosa a fojas 921/9 vta. por el que se dispone archivar la causa por inexistencia de delito (art. 195 CPPN).

La querella considera que el pronunciamiento es prematuro y que culmina avalando normativamente el obrar de los distintos sujetos involucrados a partir de una fragmentaria interpretación de las normas aplicables.

II- El recurrente había denunciado que el 23 de agosto del 2001 se concedió con N° 1.834.321 –Disposición N° M-541/01 a fs.78/9 – la marca Vodafone al señor A.B., quien con fecha 7 de febrero del 2000 había iniciado el trámite de inscripción en la clase 38.

El 13 de abril del 2004 un representante de la empresa “Vodafone Group Public Limited Company” presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual –en adelante INP

I- un “llamado de atención”, exponiendo sus pretensiones respecto de la marca que había sido otorgada a Breit, sobre la base de la notoriedad internacional del signo marcario de que se trata, del cual es titular en el Reino Unido de Gran Bretaña desde la década del ochenta y opera comercialmente en 26 países -conf.

fs. 164/6 y ampliación fs.188/9-. Ante las evidencias invocadas por el presentante, y entendiendo que el acto administrativo que se estaba impugnando, carecía de eficacia por cuanto no había sido debidamente notificado, se procedió a su revisión en la misma esfera administrativa, dándose de baja al mentado registro -conf. párrafo 9 del dictamen del 26/1/05, fs. 80/1-.

III- El juez de grado ponderó en su resolución las disposiciones legales que correspondían aplicar al subcaso tomando en cuenta para ello la fecha en que se inició el trámite de inscripción de la marca en pugna –leyes 22.362, 19.549 y decretos reglamentarios-. En forma acertada no se inmiscuyó en aspectos que, ajenos a la órbita de su exclusiva competencia, hacen a la oportunidad, al mérito y a la conveniencia de los actos llevados a cabo por la administración. Finalmente, sostuvo que los funcionarios del INPI, en el entendimiento de que el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR