Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 069599/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VLAICEVICH, J.M. C/

VERON, MARTA Y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente CIV 69599/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 18, N° 17 y N° 16.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 157/161?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. J.M.V., por derecho propio, promovió

      demanda por incumplimiento contractual contra M.V. y F.A.D. por la suma de U$S 12.000 –o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor del día del pago–

      más el porcentual correspondiente al IVA y las costas.

      En primer lugar, explicó que es corredor inmobiliario y que está

      inscripto en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 19/09/2019

      Alta en sistema: 25/09/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Indicó que es titular de la inmobiliaria “Maico Propiedades”

      ubicada en Av. Independencia 815, C..

      Relató que los demandados le encomendaron realizar la venta,

      por su cuenta y orden, del inmueble ubicado en la calle C.C. 1863 de esa Ciudad.

      Informó que la autorización de venta se formalizó el día 22.12.05 y se autorizó su enajenación en la suma de U$S 400.000.

      Manifestó que los accionados se obligaron a abonar como comisión el 3 % más IVA sobre el importe total de la venta en el momento de la seña.

      USO OFICIAL

      Advirtió que se otorgó un plazo con exclusividad y en forma irrevocable por 120 días hábiles con una renovación por un plazo igual.

      Añadió que se acordó allí que si la venta no se realizaba por causas que no le fueran imputables, los defendidos le abonarían los honorarios profesionales en concepto de indemnización.

      Detalló cada una de las tareas que realizó para la venta del bien.

      Denunció que los demandados, sin mediar aviso, ni notificación,

      enajenaron el inmueble e incumplieron con lo estipulado en la autorización de venta.

      Mencionó que resultó comprador W.G. y que la operación se llevó a cabo por U$S 300.000.

      Agregó que intervino el escribano H.V. y que la escritura se realizó el 13/02/2017.

      Fecha de firma: 19/09/2019

      Alta en sistema: 25/09/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Indicó que intimó de pago a los accionados.

      Explicó que ante la imposibilidad de lograr un avenimiento con los defendidos, debió promover las presentes actuaciones.

      Imputó la responsabilidad a los demandados por los hechos reseñados.

      Por todo ello, reclamó el cobro de U$S 12.000 más IVA y las costas del proceso.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Dirimida la cuestión de competencia y radicado los obrados ante este Fuero Comercial (v. fs. 51 y58), el primer sentenciante ordenó

      USO OFICIAL

      correr traslado de la demanda (v. fs. 60).

    3. M.V. y F.A.D., por derecho propio,

      contestaron la demanda articulada en su contra con la presentación de fs.

      65/67.

      Preliminarmente, opusieron al progreso de la presente acción las defensas de falta de legitimación pasiva y nulidad de la cláusula de autorización de venta.

      En subsidio, contestaron la demanda promovida en su contra,

      postulando su rechazo.

      Luego de formular una pormenorizada negativa de los hechos fundantes del reclamo, manifestaron que no existió vínculo jurídico pues este había caducado en el primer plazo de 120 días en el que rigió la autorización de venta.

      Fecha de firma: 19/09/2019

      Alta en sistema: 25/09/2019

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Agregaron que se comunicaron telefónicamente con el accionante y que le solicitaron que no continuara con la operación.

      Indicaron que, por ese motivo, el demandante retiró el cartel de venta del inmueble.

      Refirieron que la cláusula de autorización de venta es totalmente improcedente y solicitaron su nulidad.

      Esgrimieron que la prórroga automática de 120 días constituye un abuso de derecho...

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