Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 006936/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.936/15/CA1 “V.D. s/ solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.

42/47, concedido a fs. 50vta., contra la resolución de fs. 34. Oído el F. General a fs. 57/58, y CONSIDERANDO:

  1. El 9 de noviembre de 2015, D.V., nacido el 25 de septiembre de 1997 en Grecia (fs. 6/7), solicitó la ciudadanía argentina por opción con fundamento en su condición de hijo de un argentino naturalizado (ver fs. 21/22). Acompañó a tal fin la sentencia dictada el 23 de febrero de 1983, mediante la cual se declaró a su padre ciudadano argentino naturalizado ante el Juzgado Federal de Mar del Plata (fs. 20). A su vez, invocó la ley 346, el decreto-ley 3213/84 y el decreto 1601/04, sus modificatorias, siguientes y concordantes). Pidió que se aplicara al caso la doctrina de dos precedentes de la Cámara del Fuero: “R.R., F.S.” y “C.G..

  2. En esas condiciones, el a quo compartiendo los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 33, rechazó el pedido para tramitar la ciudadanía argentina por opción (fs. 34).

    Para decidir de ese modo, destacó que la solicitud no reunía los requisitos del art. 1, inc. 2, de la ley 346 para acceder a la ciudadanía argentina por opción. Recordó, con sustento en un precedente de esta S. (“Nagy Rothbaum”, causa 2490/98 del 14.09.1999).

  3. Contra esa decisión recurre el peticionario invocando que la denegatoria de la opción de nacionalidad le genera un gravamen irreparable.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27680675#166711940#20161130055735591 En primer término, critica la remisión que hizo el juez a la sentencia dictada por este Tribunal en la causa “Nagy Rothbaum” con el argumento de que no resulta ni fáctica ni jurídicamente aplicable a las presentes actuaciones. Efectúa una reseña de su contexto familiar, destacando que este caso debe ser resuelto con arreglo a la doctrina sentada por los expositores de las “Primeras Jornadas sobre Régimen Jurídico de Nacionalidad Argentina” (Bs.As., 2002). Añade que es criterio reiterado de esta Cámara permitir igualmente obtener la ciudadanía por opción tanto a los hijos de argentinos nativos o naturalizados que hubieran nacido en el extranjero.

    Respecto de la ley 346, sostiene que no hace una diferenciación expresa entre argentinos nativos y argentinos por naturalización.

    Invoca precedentes jurisprudenciales que reconocen el derecho pretendido.

    Por último, señala que sus dos primos hermanos, hijos del hermano de su padre -también argentino naturalizado- obtuvieron la nacionalidad argentina por opción en los Juzgados 7 y 9 del Fuero.

  4. Planteado en esos términos el recurso, el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos relevantes para resolver la cuestión planteada, sin entrar en consideraciones innecesarias.

    En tal sentido, cuadra señalar que las decisiones tomadas en otras causas no necesariamente tienen que favorecer la posición sostenida en el marco de estas actuaciones; los magistrados deben fallar de acuerdo al derecho vigente.

  5. El art. 1°, inciso 2 de la ley 346 -al cual remitió el señor Juez, cuando compartió los fundamentos del dictamen fiscal- dispone que son argentinos “Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen”.

    Los argumentos que sostiene el apelante para postular una interpretación extensiva o amplia de esa norma de modo que comprenda a los hijos de argentinos naturalizados no es atendible. Ni los precedentes Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27680675#166711940#20161130055735591 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III invocados en el memorial ni los agravios fundados en el derecho de igualdad permiten admitir la postura sostenida por el peticionario para que se admita el pedido de nacionalidad por opción con sustento en esa disposición legal.

    En efecto, la ley 346 reguló la nacionalidad o ciudadanía distinguiendo tres categorías: a) por nacimiento, también llamada nativa, natural o de origen, según el principio del “ius soli” (Título I, art. 1°, inc. 1); b) por opción, la cual alcanza a los hijos de “argentinos nativos” que nacen en el...

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