Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006176/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°6176/2015/CA1 “V.L.E. c/OSDE s/ Sumarísimo de Salud”.

Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 160/160

vuelta y 185/185 vuelta – concedidos a fojas 164 y186 -, fundados a fojas 165/168 vuelta y 187/196, cuyos traslados fueron contestados a fojas 170/178

vuelta y 200/204 vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 183 y el señor F. de Cámara el 23 de octubre de 2020, contra el pronunciamiento de fojas 137/140 – aclarado a fojas 152 -;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia admitió parcialmente el presente juicio sumarisimo y condenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la señora L.E.

  2. la cobertura de la prestación de internación en la Residencia Zapiola hasta el límite asignado en el Nomenclador Reglamentario para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCC).

    Contra dicha resolución definitiva de fojas 137/140 – aclarada a fojas 152 – la empresa de medicina prepaga vencida interpuso los recursos de apelación referidos de fojas 160/160 vuelta y 185/185 vuelta, fundados a fojas 165/168 vuelta y 187/196. Existe también una apelación por considerar excesivos los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora que será

    exminado al fnal de la presente (fojas 185 in fine y 186).

  3. Cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que la señora L.E.V., de 89 años de edad, es afiliada de la emplazada y padece una discapacidad mental consistente en “Demencia tipo A.” (ver reconocimientos en la contestación de demanda a fojas 99 y vuelta y memoriales en estudio).

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente,

    importa precisar que la actora se encuentra amparada por dos ordenamientos específicos de rango constitucional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobada por la Argentina mediante las leyes 26.378 y 27.044, publicadas en el B.O. del 9 de junio de 2008 y del 22 de diciembre de 14 - y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada por...

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