Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2001, expediente P 60960
Presidente | Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Negri-Salas-Hitters-Pisano |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La S.I. de la Cámara de A.ación en lo C.inal y Correccional de San Isidro condenó a J.L.V. a dos años y seis meses de prisión y costas, por resultar autor responsable de robo; art. 164 del Código Penal (v. fs. 123/127).
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. F. de Cámaras (v. fs. 129/131 vta.). Denuncia errónea aplicación del art. 164 del Código Penal.
Limita su agravio a la calificación legal del hecho; en tal sentido, sostiene que el tipo penal previsto en el art. 166 inc. 2º del código de fondo no exige -como recaudo- la prueba de la ofensividad del arma. Afirma que para una adecuación penal típica, es suficiente la condición del objeto y no su aptitud para disparar y dañar, pues ésta no figura en el tipo como una de sus circunstancias.
En consecuencia, propone la aplicabilidad del art. 166 inc. 2º del Código Penal y el consiguiente incremento en el monto de la condena.
Previo a expedirme sobre la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido advierto que si bien esta Procuración General ha venido sosteniendo en numerosos precedentes, la tesis propuesta por el Sr. F. de Cámaras recurrente (conf. dictámenes en causas P. 38.777 del 19-5-88 y P. 54.627 del 19-12-94), resulta ineficaz insistir -sistemáticamente- en una postura opuesta a la actual doctrina de V.E. en la cuestión traída a la casación.
Lo antedicho me impone considerar improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que analizo.
Así lo dictamino.
La P., noviembre 26 de 1996 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., L., P., S.M., de L.,N., S., Hitters, P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.960, “Vizgarra, J.L.. Robo”.
A N T E C E D E N T E S
La S. Tercera de la Excma. Cámara de A.ación en lo C.inal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.L.V. a la pena de dos años y seis meses de prisión, con costas, por resultar autor responsable del delito de robo.
El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
-
- Denuncia el señor F. de Cámaras la errónea aplicación del art. 164 del Código Penal.
Entiende en tal sentido que existe en autos suficiente prueba (art. 252 y conc. C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-) de que el robo fue perpetrado con el empleo de armas, cuestionando lo resuelto en contrario por ela quo.
Afirma que “...por una extensión de los presupuestos que trae la ley se llega entonces a imponer su demostración con lo cual se la transgrede y aplica erróneamente (art. 164 del C.P. en vez del art. 166 inc. 2º del mismo cuerpo legal), desalojando la pertinencia de la plena prueba obtenida para el esclarecimiento de la conducta incriminada” (fs. 130 vta.).
-
- El recurso es improcedente.
Ha resuelto esta Corte a partir del caso “G.” (P. 33.715, sent. del 4 de junio de 1985, “Acuerdos y Sentencias”: 1985-II-63) que “el elemento arma simboliza un objeto apto en el caso concreto, y según el modo en que fuere utilizado, para dañar, con exclusión de todo aquello que parezca un arma sin serlo”. Y que entonces la capacidad ofensiva, “como cualquier otro hecho, debe ser acreditada según las normas respectivas”.
Pero si -como también lo tiene resuelto esta Corte (P. 38.478, sent. del 10-IV-1990, “Acuerdos y Sentencias”: 1990-I-752)- “el poder potenciante es inherente -en sentido legal- al término arma, será tal capacidad un hecho que habrá que probar siempre, existan o no ...'recelos' sobre el mismo”. Si se descarta la concepción subjetiva sobre el elemento típico en cuestión resulta inevitable adoptar la doctrina objetiva sobre el riesgo “corrido por el sujeto pasivo y, de ese modo, toda construcción que imagine un arma que asusta pero no daña no será apta respecto del concepto legal de 'arma'“; así, “el 'arma de fuego' descargada o inútil no es 'arma' en el sentido legal como tampoco lo sería un 'cuchillo' de papel por buena que fuese la imitación”; y “es obvio que nada de lo dicho se refiere al uso 'impropio' de un revólver como objeto contundente” pues “en tal caso será 'arma' en el sentido legal no porque sea un revólver sino porque el usarlo para golpear o como proyectil aumentará el poder ofensivo del sujeto y el peligro real de quien recibe el ataque”; “como lo sería cualquier otro objeto utilizable en tal carácter” (P. 42.120, sent. del 6 de octubre de 1992, “Acuerdos y Sentencias”: 1992-III-675). “Es evidente que este razonamiento no exhibe contradicción lógica alguna; antes bien, es completamente consistente con la interpretación de la ley que se sostiene, lo que no es posible predicar -por los motivos expuestos- de la tesis que se le intenta oponer” (P. 45.458, sent. del 22-IV-1997, “D.J.B.A.”, t. 153, pág. 29).
Por supuesto que bastará con cualquier medio legal de prueba (así: el presuncional) para acreditar dicha ofensividad (P. 46.586, sent. del 14-VI-1994, “Acuerdos y Sentencias”: 1994-II-631; P. 50.038, sent. del 13-IX-1994, “Acuerdos y Sentencias”: 1994-III-666) de modo que ello podrá también ocurrir por vía testimonial; pero a condición de no incorporar a los testimonios contenidos que no tengan (así: cuando dos testigos dicen que vieron que un sujeto empuñaba un revólver, corresponde considerar que media plena prueba testimonial -si nada la desplaza- de que, efectivamente, un sujeto empuñaba un revólver, pero no que también está acreditado -a la manera de la inferencia presuncional- que el revólver estaba en condiciones de disparar porque estadísticamente así ocurriría en la mayoría de los casos) (conf. P. 46.565, 8-VI-1993).
No se trata entonces de que la doctrina antes expuesta implique abrigar dudas irracionales, incompatibles con la naturaleza de las cosas (así: no se trata de requerir -por ejemplo- la prueba de que, en el caso de que el sujeto hubiera accionado -no habiéndolo hecho- el revólver el disparo se hubiera efectivamente producido). De lo que se trata es de no inferir de lo dicho por los testigos contenidos que no pertenecen, ni expresa ni implícitamente, a sus declaraciones (así: si -por ejemplo- los testigos sólo dicen haber visto una casa entonces resolver -más allá de imaginarias estadísticas- que en ella había gente sólo porque así ocurriría en la mayoría de los casos; ejemplo por cierto no equiparable al del concepto legal de “lugar habitado” -art. 167 inc. 3º del Código Penal-, que legalmente lo es si alguien mora en él, se encuentre o no presente).
Es aplicable a la prueba testimonial lo que esta Corte resolviera (P. 33.052, sent. del 6 de marzo de 1986, “Acuerdos y Sentencias”: 1986-I-126; P. 33.540, sent. del 19 de agosto de 1986, “Acuerdos y Sentencias”: 1986-II-459) respecto de las declaraciones indagatorias en cuanto a que las mismas “pueden, como todo sistema de símbolos, contener conceptos implícitos que, como tales, entonces también son aptos para integrar una confesión. Pero cosa distinta -e ilegítima- es incorporar a la narración del indagado conceptos ajenos a ella (a la manera de la inferencia presuncional, en que de un hecho se extrae otro diferente). Cuando de los hechos relatados en la indagatoria se infieren otros distintos, éstos podrán llegar a acreditarse de otra manera, pero no mediante confesión”. Lo expreso y lo implícito integran el contenido de la declaración (P. 33.540 cit.), pero no aquello que no resulta ni expresa ni implícitamente del relato (P. 33.052 cit.).
De modo que es sorprendentemente claro que la doctrina de esta Corte implica entender las declaraciones en función de lo que dicen expresa o implícitamente, y que lo contrario es hacerle decir al declarante lo que no dijo. Pues no se valora legalmente su deposición cuando se le agregan -ostensiblemente- conceptos que no están ni expresa ni implícitamente contenidos en su relato bajo las absurdas argumentaciones de que los declarantes no pueden saber más de lo que saben, o que debe perseguirse cierta “justicia objetiva” que podría llevar fácilmente a la condena por robo con “arma” de quienes hubieran utilizado armas de fuego descargadas, o que -en todo caso- no es necesario probar lo que la ley requiere probar (ver arts. 227, 263 regla 4a. letra a) y concs., C.P.P. -texto según ley 3589 y sus modif.-; P. 49.616, sent. del 24 de octubre de 1995, “Acuerdos y Sentencias”: 1995-IV-60).
La dificultad de probar un hecho no autoriza a declararlo acreditado contra la ley.
Para interpretar la ley debe asumirse una posición sobre su objeto y su método (así: no utilizar a un tiempo métodos recíprocamente incompatibles, como el exegético, el del positivismo jurídico y el del supralegalismo).
Todo lo hasta aquí expuesto es extremadamente obvio.
Y cabe reiterar lo resuelto en P. 48.586, sent. del 14 de junio de 1994: “...aquello de que lo usual es que los revólveres disparen exhibe claramente el origen del error de la doctrina sustentada en el recurso: tal inferencia no constituye la demostración de que los revólveres siempre disparan sino la descripción de sólo una presunción de ello. Pues si lo usual y razonable es que quien empuña un 'arma' de fuego la lleve en condiciones de disparar entonces del hecho de haberla esgrimido puede extraerse la presunción de que se hallaba en condiciones de arrojar proyectiles (arts. 258 y 259 incs. 3º, 5º, 6ºin finey 7º, C.P.P. citado); claro está que una sola presunción no produce plena prueba de un...
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