Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 027266/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73331 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27266/2014 (Juzg. N° 38)

AUTOS: “VIZCARRA ZABALETA, DANTE DUVEY C/CHEN ZHAOBING S/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 206/207, que mereció réplica a fs. 209/211.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Lo digo porque, en el caso resulta insoslayable en desmedro de la postura del demandado sobre el punto la ausencia de prueba alguna en contrario por él aportada a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la presunción emergente del artículo 55 de la L.C.T. –cuya aplicación al caso llega firme a esta alzada, por no merecer cuestionamiento concreto del recurrente (cfr. art. 116 de la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20230300#234267794#20190913102824743 L.O.)-; sin que la exposición recursiva derrive los efectos de la citada presunción legal con la indicación de elementos probatorios idóneos, serios y concretos a tal fin, extremo que define en sentido adverso la suerte de este aspecto del recurso.

Así, el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión del magistrado de grado anterior sobre el punto, pero prescinde de la aplicación que se efectuó en el fallo de la citada presunción legal (cfr.

art. 55 de la L.C.T.), la cual se proyecta sobre el salario, fecha de ingreso y egreso, categoría laboral y jornada de trabajo invocadas al demandar.

Es efecto, el magistrado de grado anterior, ha hecho aplicación de la presunción prevista en el citado artículo 55 de la L.C.T. (ver fs. 187 y fs. 189) –en virtud de la cual deben tenerse por ciertas las afirmaciones vertidas en la demanda sobre las circunstancias que debían constar en los...

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