Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 002463/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91970 CAUSA NRO.

2463/2012 AUTOS: “VIZCARRA, JAQUELINA C/ PASOS, NESTOR Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. La sentencia de fs. 139/145 y su aclaratoria de fs. 147 ha sido recurrida por la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado a fs.

148/155. Sus términos recibieron la oportuna réplica que luce a fs. 157/158.

II. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo hizo lugar parcialmente al reclamo deducido por la accionante contra los Sr/as. N.P., M.E.R., M.L.L. y GABRIELA FERNANDA FIMIAN

I. La actora accionó en procura del cobro de los créditos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados por haberse producido la ruptura de la relación de empleo con quienes fueron sus empleadores.

Sostuvo que su vinculación de trabajo fue totalmente marginal, que existían deudas salariales y posterior negativa de trabajo, circunstancias que la llevaron a intimar a fin que cesen dichos incumplimientos. Persistiendo las inconductas que detalló en la demanda, inició el procedimiento ante el SECLO e interpuso la presente acción, reclamando los conceptos que se detallaron en la liquidación de fs. 10 y vta. pto. VIII del escrito inaugural. La Sra. Magistrada que me precedió, previo examen de los términos explicitados en la demanda y en los respondes, valorando asimismo los envíos postales y las declaraciones de los testigos, consideró aplicable al particular la presunción prevista en el art. 23 L.C.T. y frente a ello, verificó la existencia de la relación de trabajo invocada por la pretensora. Resolvió también la excepción de prescripción interpuesta como defensa por la parte demandada y consideró prescriptos los rubros reclamados dentro del periodo 2005 a 2009. En cuanto a la fecha de egreso de la Sra.

V. advirtió que en la demanda los requisitos contemplados en el art. 65 L.O. no fueron cumplidos, toda vez que los hechos constitutivos del pretendido despido que la actora alegó a fin de viabilizar su pretensión indemnizatoria, no se configuraron; es decir que la ruptura de la relación de trabajo formalmente no se concretó. Ante ello, la anterior juzgadora consideró que la desvinculación se produjo por voluntad concurrente de las partes en los términos explicitados en el art. 241 L.C.T., en la oportunidad en que la accionante decidió emitir los despachos de fecha 23/02/2010 ya que a partir de allí, no existieron posteriores intimaciones, no hubo prestación de tareas ni intimación o manifestación para Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20941531#185396983#20170816104945136 Poder Judicial de la Nación proseguir con el vínculo laboral. Por ello, los conceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR