Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente P 126469 RQ

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.469-RQ - “V., G.G. s/ Recurso de queja en causa N° 20.508 de la Cámara de Apelación y garantías en lo Penal de S.M., Sala II”.

    ///Plata, 30 de marzo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.469-RQ, caratulada: “V., G.G. s/ Recurso de queja en causa N° 20.508 de la Cámara de Apelación y garantías en lo Penal de S.M., Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de S.M., mediante pronunciamiento dictado el 18 de febrero de 2015, declaró parcialmente admisible el recurso de la especialidad interpuesto, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Correccional n° 1 departamental en cuanto condenó a G.G.V. a la pena de dos años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, pero modificó el monto de la pena única también impuesta, que fijó en siete años de prisión, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas, accesorias legales, con más el pago de las costas, comprensiva de la anterior, y de la condena dictada el 14 de julio de 2014 en la causa n° 4.116 del Tribunal Criminal n° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la que V. resultó condenado a la pena única de seis años de prisión, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas, accesorias legales y costas -comprensiva a su vez de la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; y de la pena de un año de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas y el pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto y libramiento de cheque en formulario ajeno sin autorización en cuatro oportunidades y encubrimiento agravado, los que concurren materialmente entre sí, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 6 de la Capital Federal en el marco de la causa nro. 1.606 por sentencia firme de fecha 11 de febrero de 2011- (fs. 26/45 vta.).

      Frente a lo decidido el Defensor Oficial del nombrado dedujo recurso extraordinario de...

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