Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 016785/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 16.785/13 -Juzg.25- “V.B., M.J. c/ Ciccia, A.C. s/ divorcio En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “V.B., M.J. c/ Ciccia, A.C. s/ divorcio”

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fojas 114/117 en la que el Sr. Juez de la instancia anterior desestimó la demanda e hizo lugar parcialmente a la reconvención, decretando el divorcio vincular de los cónyuges por la causal de injurias graves atribuidas exclusivamente a la actora, expresaron agravios ambas partes. En tanto la actora-

    reconvenida formuló sus críticas a fojas 130/134, el demandado-

    reconviniente lo hizo a fojas 137/140. Con la contestación de fojas 142/144 y el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fojas 147/149, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar la sentencia definitiva.

  2. En su expresión de agravios, la actora-reconvenida pide que se revoque la sentencia apelada y que se decrete el divorcio por la causal objetiva en virtud de la separación de hecho sin voluntad de unirse por el transcurso de más de tres años de la separación.

    Básicamente, funda su pedido en el hecho de que las circunstancias descriptas por los testigos cuya declaración fue ponderada por el Sr.

    Juez de la instancia anterior para fundar su decisión, no se encontrarían avaladas por otros elementos probatorios, y por ello no debería asignárseles eficacia probatoria a los fines de tener por configurada la causal subjetiva de injurias graves. Por su parte, el demandado-reconviniente cuestiona el rechazo de la indemnización en Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA concepto de daño psicológico y daño moral porque considera que con los hechos que se tuvieron por probados basta para admitir su reclamo en función de los padecimientos que vivió a raíz de la conducta desplegada por su cónyuge. En esa inteligencia considera arbitraria la sentencia por haber presuntamente omitido valorar pruebas decisivas.

    El Sr. Fiscal de Cámara, en su dictamen de fojas 147/149, propuso confirmar todo lo decidido en la instancia anterior.

  3. Sintetizados de esa forma los agravios formulados por ambas partes, adelanto que por una cuestión de orden lógico analizaré

    en primer lugar los agravios de la actora, pues en caso de que ellos prosperen resultará abstracto el examen de las críticas del demandado.

    Como es sabido, la causal de injurias graves está

    configurada por la ofensa o ultraje realizado en forma verbal, por escrito o de hecho, que ataque el honor, la dignidad, la reputación o hiera las justas susceptibilidades del otro cónyuge. Pero para que constituyan causal de divorcio, deben ser graves. Esta condición, como acertadamente lo pone de manifiesto el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 147/149, es esencial y excluye las ofensas leves, es decir, que las injurias por su trascendencia e intensidad, deben imposibilitar legítimamente al esposo ofendido la continuación de relaciones conyugales normales.

    Por lo demás, también es sabido que el incumplimiento al deber de fidelidad no se produce solamente cuando se comete adulterio sino también con cualquier otra relación de intimidad o afectuosidad excesiva con otra persona, susceptible de lesionar la reputación o los sentimientos del...

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