Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2003, expediente P 68299

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó, en lo que interesa destacar, a C.R.V. como autor responsable de exacciones ilegales (art. 266 C.P.) a dos años de prisión y cinco años de inhabilitación especial para ocupar cualquier empleo o cargo público, con costas (v. fs. 582/592).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la defensora oficial del procesado (v. fs. 610/612).

Expresa que el fallo ha sido dictado en violación al art. 168 de la Constitución Provincial toda vez que la Alzada omitió el tratamiento de los agravios de la defensa relativos a la efectividad del cumplimiento de la pena.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

El silencio de la sentencia respecto de la condicionalidad de la condena impuesta importó una respuesta implícita y negativa a la pretensión del recurrente. Es que, tratándose de una facultad de los Tribunales disponer en el pronunciamiento que, en los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, se deje en suspenso la aplicación de la pena, ello requiere una declaración expresa, de modo que cuando la Cámara no consigna en parte alguna de pronunciamiento una decisión de tal tenor, ha de entenderse que la pena es de cumplimiento efectivo (conf. doct. causa P.47.220 del 7-7-92).

Por lo expuesto, considero infundado el recurso deducido y aconsejo a V.E. su rechazo.

La Plata, diciembre 22 de 1999 -J.A. De...

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