Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Julio de 2021, expediente CCF 017294/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 17294/2019

V.L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 5 de julio de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 60/70, cuyo traslado fue contestado mediante una presentación digital realizada el 8 de febrero del corriente año, contra la resolución de fojas 52/53; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a Swiss Medical S.A. arbitrar los medios necesarios para garantizar al actor la cobertura de acompañamiento terapéutico domiciliario por treinta horas semanales –de lunes a viernes– de acuerdo con los valores establecidos en la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones para las prestaciones de apoyo, según facturación que deberá ser presentada ante la demandada y abonada dentro de los quince días de dicha presentación. También dispuso que la prestación debía continuar en forma ininterrumpida según las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Destacó que la resolución altera el estado de hecho y de derecho existentes al tiempo de su dictado, configurando un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa. Invocó igualmente las consecuencias derivadas de una decisión de esta naturaleza. En lo relativo a la verosimilitud del derecho, destacó que la prestación reclamada en autos no se encuentra contemplada en el programa médico obligatorio ni en la Ley N° 24.901. En tal sentido señaló que aparece en la Ley N° 26.657, aunque el actor no tiene patologías que encuadren en esa norma. Afirmó también que presenta superposición con otras terapias que el niño se encuentra recibiendo. Por otra parte negó que exista peligro en la demora y objetó que no se hubiera requerido a la actora una caución real.

    La actora contestó el traslado de estos agravios por medio del escrito digital presentado el 8 de febrero último.

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la controversia, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia, como tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción...

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