Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 037466/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 37466/2018 VIVINO, V. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 159/164 vta. por la abogada V.V. contra la resolución obrante a fs. 148/154; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa tiene origen en la denuncia formulada por el señor M.M., apoderado de la firma Editorial Sarmiento S.A., a los fines de que se analizase la conducta de la abogada V.V. (T° 44, F° 784) –quien actuó como letrada apoderada de esa empresa durante el período comprendido entre abril 2009 y marzo 2012-por los siguientes hechos: 1) su desempeño en diferentes actuaciones judiciales, 2)

    haber omitido dar aviso a la editorial de la multa diaria prevista por el art. 132 bis de la LCT, lo que motivó que la empresa fuera condenada al pago de altas indemnizaciones, 3) no recurrir ante el Ministerio del Trabajo la resolución por la cual se rechazó el Procedimiento Preventivo de Crisis, 4) comunicar a la empresa de modo informal su desempeño profesional y, 5) presentarse en el concurso preventivo de la empresa y solicitar su quiebra a fin de cobrar sus honorarios, pese al gran perjuicio económico que le ocasionó.

  2. ) Que, el 28 de febrero de 2018, la Sala I del Tribunal de Disciplina, a través de la sentencia número 14, impuso a la abogada V.V. (CPACF T°44 F°784), la sanción de multa prevista en el artículo 45, inc. c de la ley 23.187, estableciéndose la misma en la suma equivalente al 20 % de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía –arts. 6°; 10°, inc. a y 19°, incs. a y f del Código de Ética y 6°, inc. e y 44, inc. e de la ley antes mencionada (fs.

    148/154).

    Para resolver de ese modo, en esencia, el referido tribunal tuvo en cuenta, lo siguiente:

    1. Causa “Ozcariz, J. c/EditorialS.S.A.

      s/despido”, expte. nro. 14.463/10: quedó acreditado mediante la prueba documental agregada a las actuaciones acompañadas, que la letrada V. presentó la contestación de la demanda en forma extemporánea, lo que ocasionó que la empresa fuera declarada en rebeldía.

      Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31893563#229106627#20190314130744329 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 37466/2018 VIVINO, V. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

      LEY 23187 - ART 47 b) Causa “Gudiño, Á.M. c/ Editorial Sarmiento S.A. s/despido”: se comprobó de los autos remitidos a la causa, que la abogada omitió invocar el procesamiento del actor, circunstancia ésta que hubiera permitido fundar, ante el juzgado, los motivos de su desvinculación laboral.

      Asimismo, quedó demostrado que la apelación de la sentencia condenatoria fue presentada ante un juzgado distinto del que dictó el decisorio.

    2. Causas “E., L. y otros c/ Editorial Sarmiento S.A. s/despido” y “O.J.A. y otros c/Editorial Sarmiento S.A. s/despido”: quedó acreditado de las constancias de ambas causas que la denunciada interpuso extemporáneamente los recursos de apelación contra las sentencias que hicieron lugar a las acciones iniciadas por los actores.

      Con base en lo expuesto, el tribunal entendió que, de la prueba producida, se advertía el desinterés de la matriculada en la defensa de los derechos de su cliente ya que no surgía ni el...

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