Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 041767/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 41767/2016 VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION SOCIEDAD CIVIL c/ ZERDA, A.L. Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO JUZ. 107 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019. MC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Llegan estos autos para resolver los hechos nuevos que se denuncian en la expresión de agravios de fs. 837 vta./844 punto III) formulada por la demandada A.L.Z., cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 846/848 y 896 vta/871.

A fs. 414/417 la demandada denunció hechos nuevos comprensivos del dictado de la sentencia en el expte. N° 101772/2005, tramitado por ante el Juzgado Civil N° 58 en la que se desestimó la demanda; la existencia de una cuenta judicial en el marco de un supuesto expediente sobre consignación en el que resultaría parte actora y la causa penal N°

5378/17, acompañando a fs. 389/413 la documental relacionada, solicitando se la incorpore como hecho nuevo.

Tal petición fue desestimada por extemporánea mediante la resolución de fs. 418 punto a).

Contra ese decisorio se interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido en relación y con efecto diferido a fs. 425 punto II, que se sustenta con los Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28573513#249748566#20191119125813087 fundamentos vertidos a fs. 837/844 punto III, oportunidad en que acompañó la documental de fs. 623/829.

II)Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino las que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Para admitir el hecho nuevo que se denuncia, tanto en primera como en segunda instancia, es presupuesto indispensable que éste haya ocurrido o llegado a conocimiento de la parte que lo alega con posterioridad a la demanda o reconvención (conf. norma citada) o en la oportunidad contemplada por el art.260 del citado código, que tenga relación...

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