Construccion de Viviendas Para la Armada (coviara) Aprobacion Decontrato. Normativa Aplicable

Fecha de publicación25 Febrero 2009
Fecha de disposición25 Febrero 2009
Número de Gaceta31602

ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA surge que el CONTRATADO prestará servicios en carácter de Consultor Legal.

Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de la planilla ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA surge que el CONTRATADO prestará servicios en carácter de Asesor Legal.

Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de la planilla ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA surge que la CONTRATADA prestará servicios en carácter de Dictaminadora.

Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de la planilla ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA surge que la CONTRATADA prestará servicios en carácter de Asesora Legal.

Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de la planilla ANEXO I de TERMINOS DE REFERENCIA surge que la CONTRATADA prestará servicios en carácter de Asesora Legal.

Por otra parte, se destaca que la retribución monetaria contemplada en la grilla salarial en vigencia para el Nivel y Grado escalafonario en que han sido emplazados los causantes supera los $ 3.100 mensuales El Director de Carrera y Relaciones Laborales del Ministerio de Economía y Producción efectúa la correspondiente Equiparación con el Adicional por Grado (cfr. Decisión Administrativa Nº 3/4) A fs. 237/238, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se expide sin formular objeciones a la prosecución de la medida en trámite.

A fs. 247/248, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, formula la siguiente observación, 'El organismo de origen deberá certificar que con las contrataciones propuestas no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, ni se suplen cargos o función eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 14 del Anexo 1 al Decreto Nº 1421/02.' Asimismo, su similar de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación se expide en igual sentido. (ver fs. 249/251).

II.1. Respecto a las observaciones formuladas por la Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fs. 247/248 en relación a las certificaciones faltantes, se destaca, que el Director de Recursos Humanos del área de origen deberá certificar: a) que por la contratación de impulso no se supera el porcentaje de la planta asignada al organismo conforme lo establecido por el articulo 3º del ANEXO I a la Resolución Nº 48/02 de la ex-Subsecretaría de la Gestión Pública; b) que por la presente contratación no se suple ningún cargo o función eliminado conforme lo establece el Articulo 14º del Anexo I al decreto Nº 1421/02.

Asimismo, toda vez que la equiparación con el adicional por Grado obrante en autos fue realizada por el Director de Carrera y Relaciones Laborales del Ministerio de Economía y Producción, esta deberá ser efectuada de acuerdo a los preceptos del artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 3/04, por el titular de la Unidad de Recursos Humanos de jerarquía no inferior a Director.

  1. Por otra parte, deberán acompañarse en autos los Certificados de Reincidencia de los causantes y los aptos psicofísicos de los (cfr. Inciso. c) del articulo 4º de la Ley Nº 25.164).

Al respecto, se destaca que el inciso b), del articulo 3º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 prevé que, 'La determinación del grado del nivel respectivo al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados de conformidad con el inciso anterior, alcance a la cantidad resultante de multiplicar por DOCE (12) meses, la cantidad de calificaciones 'BUENO' exigida conforme el Anexo I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa para cada agente permanente, para acceder a dicho grado desde el grado inicial'.

En este sentido, conforme lo dispuesto para el Nivel B por el Anexo 1 al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), para que un agente contratado con ese Nivel pueda ser equiparado al Grado 2 se requiere un total de cuatro años de experiencia laboral.

Al respecto, se debe poner de manifiesto que la naturaleza misma de la función que se pretende cubrir por las presente contrataciones ASESOR/CONSULTOR R LEGAL, implica que el agente haya obtenido el título universitario habilitante a tal fin (en este caso, Abogado), dicho extremo se encuentra cumplimentado a fs. 45, 70 y 88. En este orden de ideas, debe entenderse que de toda experiencia anterior a la expedición del título universitario no es susceptible de ser tenida en cuenta a los efectos de computar la experiencia laboral del agente.

En relación a aquella experiencia que sea posterior a la expedición del título universitario, deberá estarse a la consideración que efectúe la autoridad mencionada en el articulo 5º de la Decisión Administrativa 3/04, debiendo en ese caso reparar en...

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