Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2020, expediente C 119405

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 119.405, "Viviendas 18 de Julio II Etapa contra N., D.R.. Desalojo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo anterior que, a su turno, estimó la demanda (v. fs. 336/342).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 346/355 vta.).

Oída la Procuración General (v. fs. 451/454), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En carácter de interventor judicial de la sociedad civil "VIVIENDAS 18 DE JULIO II ETAPA", el señor G.F.M. interpuso, en los términos de los arts. 676 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, acción de desalojo contra D.R.N. y/o quienes resultaren ocupantes del inmueble designado como casa 73 de la calle 84 bis (entre 9 y 9 bis) de la ciudad de La Plata (v. fs. 64/67 vta.).

    Sustanciada la presentación, el señor N. planteó excepción de incompetencia -que fue desestimada a fs. 84/85 vta.- y contestó subsidiariamente la demanda, solicitando su rechazo. En este sentido, adujo habitar el inmueble con"animus domini"junto a su grupo familiar, en carácter de propietario (v. fs. 75/78).

    Estimando acreditada la obligación de restituir, el magistrado interviniente hizo lugar a la pretensión actuada, emplazando al demandado a entregar el inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento (v. fs. 180/184 vta.). No habiendo sido objetada por los interesados, esta decisión adquirió firmeza.

    Ya en etapa de ejecución de sentencia, y luego de una serie de vicisitudes procesales, el juez resolvió en relación a diversos planteos incidentales formulados por la parte demandada a fin de resistir el lanzamiento ordenado (v. escrito de fs. 265/270).

    Primeramente, y a tenor de la sentencia de desalojo ya firme y consentida, descartó la posibilidad de que existiera una litispendencia impropia con los autos "N., D.R. contra F.V. 18 de Julio. Pago por consignación", expediente n° 35.993, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 de La Plata, cuya litis siquiera había sido aún trabada con la accionada y su promoción no había sido anterior a la acción de desalojo. Consecuentemente, estimó la inexistencia de un pleito pendiente conexo o vinculado (v. fs. 284).

    Por otro lado, rechazó la medida cautelar innovativa solicitada con el objeto de suspender el progreso de la orden de desahucio. Al respecto, ponderó que los presupuestos de la acción entablada habían sido ya ventilados, sometidos a prueba, analizados y valorados en la sentencia de desalojo. De allí que la pretensión de dar por tierra con tales extremos mediante una tardía alegación de arbitrariedad o ilegalidad en la exclusión como miembro de la Asociación Civil implicaba retrogradar etapas procesales precluidas, con claro menoscabo de la cosa juzgada (v. fs. 284 vta. y 285).

    A tenor de la amplitud de postulación y debate con que contó el demandado y de la regularidad del proceso, así como de la inadvertencia de ninguna circunstancia extraordinaria, descartó -a su vez- estar en presencia de una supuesta cosa juzgada "írrita" susceptible de ser revisada (v. fs. 285 y vta.).

    Desde otro ángulo, y a diferencia de lo argumentado por la parte, consideró cumplidos los preceptos de la resolución n° 452/10 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respecto de uno de los hijos del señor N., por entonces menor de edad (v. fs. 285 vta./286 vta.).

  2. Apelada esta decisión por el vencido (v. fs. 290), la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata la revocó y dispuso la suspensión del presente proceso de ejecución de sentencia hasta tanto recayera sentencia firme en los referidos autos "N., D.R. contra F.V. 18 de Julio Etapa II. Consignación de sumas de dinero" en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°...

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