Inembargabilidad de la vivienda única y la Ley 22.23283

AutorMarcela Eugenia Pische
Cargo del AutorAbogada egresada UCC, Adscripta a la cátedra 'c' de Derecho Civil IV-Reales UCC.
Páginas87-114
INEMBARGABILIDAD DE LA VIVIENDA ÚNICA
Y LA LEY 22.232
Por Marcela Eugenia Pische*
Sumario: A. Primera Parte. 1. Introducción. 2. El caso Juris-
prudencial. 3. Medidas Cautelares. 4. Ley 22.232. Carta
Orgánica del Banco Hipotecario Nacional. 5. Antecedentes
legislativos. 6. Marco comparativo entre los requisitos de la
norma y la interpretación del juzgador. 7. Límite del benefi-
cio. B. Segunda Parte. 1. Interpretación de la ley. 2. Eficacia
vinculante de las sentencias de la CSJN. 3 Jurisprudencia.
C. Tercera Parte: 1. Propiedad. 2. Vivienda única y la necesi-
dad de su protección.D) Cuarta Parte: 1. Igualdad Jurídica.
2. Ley 15.283. Conclusiones.
A. PRIMERA PARTE
1. Introducción
El art. 35 de la ley 22.232, establece la inembargabilidad e inejecuta-
bilidad de las viviendas únicas adquiridas, mediante un crédito otorga-
do por el Banco Hipotecario de la Nación, hasta el monto que determine
la reglamentación y mientras mantengan su categoría original y desti-
no.
* Abogada egresada UCC, Adscripta a la cátedra “c” de Derecho Civil IV-
Reales UCC.
MARCELA EUGENIA PISCHE88
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, enten-
dió que este beneficio se extiende al adquirente, aún cuando se haya
abonado la totalidad del préstamo.
El tema planteado, merece ser analizado a la luz de la normativa
jurídica (ley 22.232), de lo resuelto por el más alto Tribunal de la Pro-
vincia, de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
Institutos Jurídicos y garantías Constitucionales, que posibiliten ahon-
dar sobre el mérito del privilegio otorgado al adquirente.
De ello dependerá la inclusión o no, de este bien, en la categoría de
bienes inembargables establecidos en el Código de Procedimientos Civil
y Comercial de la Provincia de Córdoba, en el Título II, Capítulo II,
Sección segunda Embargos. Bienes inembargables: art. 542, inc. 7: Los
bienes que se hallen expresamente exceptuados por otras leyes.
Y concluyendo con el desarrollo de la temática propuesta, y al ampa-
ro de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, se analizará la
posibilidad de calificar como inembargable e inejecutable, a los bienes
adquiridos mediante un crédito otorgado por Bancos oficiales, provincia-
les o mixtos.
2. EL CASO JURISPRUDENCIAL
El caso que nos ocupa, objeto de este trabajo, surge de lo resuelto por
el TSJ de Córdoba sala Civil y Comercial de fecha 11 de marzo de 2003,
AI Nº 32 en autos “Gorosito, Raúl E. c/ Pedro Moyano y otros. Abrevia-
do. Recurso de Casación” y de lo dispuesto por el art. 35 de la ley 22.232.
En el fallo, se plantea la circunstancia de la inejecutabilidad de un
inmueble adquirido mediante el otorgamiento de un crédito del Banco
Hipotecario Nacional, aún luego de haberse abonado la totalidad del
préstamo.
El caso: Los demandados Sres. Pedro Oscar Moyano y Ana Alicia Rieira
se constituyeron como garantes del contrato de locación que suscribiera el
Sr. Bartolomé Ramón Rieira en el carácter de locatario, habiendo manifes-
tado en forma expresa su intención a renunciar a la inembargabilidad de la
vivienda única, con invocación de la ley provincial (12 de octubre 1994).
Luego al momento de la ejecución del inmueble dado en garantía, más
precisamente en oportunidad de fijarse fecha para la subasta, plantean el
privilegio que les otorgara la ley 22.232, en virtud de haber adquirido el
mismo, con un crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional.

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