Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Publicos Organismo de Control de Energia Electrica - Oceba Resolución Nº 166/07 de 21 de Marzo de 2007

La Plata, 21 de marzo de 2007 VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformadopor la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Decreto Provincial Nº 3207/2006, lo actuado en el expediente Nº 2429-3662/2007, y CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Provincial Nº 3207/06, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta PESOS TRES ($ 3) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;Que a foja 2, la COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE MAR DE AJÓ solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de PESOS TRES ($ 3) presentando, a fs 3/43, el plan de inversión y mejoras en los términos de los artículos 1º y 2º del Decreto Provincial Nº 3207/06;Que a foja 47, se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º del Decreto...

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