Derecho a una vivienda digna y a la salud- Ciudad Autónoma de Bs As

AutorEquipo Federal del Trabajo

CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, “E. T. P. E. y otros c/Instituto de Vivienda de la CABA y otros s/ otros procesos incidentales”, 12/11/2008

“Se ha dicho que “El magistrado de lo contencioso...debe satisfacer al interés público a través de la verdad investigada y comprobada en la causa. La verdad es el objeto y el interés público es el fin; por eso, las denominadas diligencias para mejor proveer no tienen limitaciones ni necesitan conformidades previas. El magistrado las provee aún contra el interés y la oposición de las partes.. Las puede decretar... después de la litis, durante el proceso probatorio, después de éste y aun antes de dictar sentencia. Su función investigadora dentro del objeto de la causa no tiene límites, salvo que dispongan el orden jurídico creado por la Ley Fundamental o alguna norma legislativa expresa y el interés público” (Código Contencioso..., op. cit. con cita de FIORINI, Bartolomé A., ¿Qué es el contencioso?, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 281, 2º). En conclusión, el dictado de la medida depende del criterio jurídico del magistrado.”

“Debe advertirse que, si en ejercicio de facultades instructorias se ha decretado oficiosamente una medida de prueba, dicha providencia está incluida dentro de los supuestos contemplados por el artículo que establece la inapelabilidad de las resoluciones sobre la producción, denegación y sustanciación de la prueba, salvo excepcionalmente cuando a raíz de ellas se altera la igualdad de las partes (Morello; Sosa, Berizonce, Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación comentados y anotados, segunda edición reelaborada y ampliada, T. V-A, pág. 194/195, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995; y jurisprudencia allí citada).”

“La propia Constitución de la Ciudad determina en su art. 20 que “Se garantiza...

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