Vivienda y derecho de la vejez: perspectiva jurídica trialista

AutorMaría Isolina Dabove
CargoAbogada por la Universidad Nacional de Rosario-Argentina
Páginas29-46
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VIVIENDA Y DERECHO DE LA VEJEZ:
PERSPECTIVA JURÍDICA TRIALISTA*
HOUSING AND ELDER LAW: TRIALISTIC LEGAL PERSPECTIVE
María Isolina Dabove **
Resumen: Objetivo principal. Este trabajo tiene como propósito demostrar que la
vivienda constituye una institución jurídica compleja que impacta de manera
tridimensional en el derecho de la vejez. Metodología. Desde la metodología de la
teoría trialista del mundo jurídico desarrollada por Goldschmidt y Ciuro Caldani, la
vivienda puede ser comprendida como un objeto de estudio material, simbólico y
funcional. La dimensión material alude al espacio cerrado y cubierto en el cual cada
persona establece su centro de vida, que aquí llamaremos "casa". La dimensión
simbólica hace referencia a las significaciones afectivas y biográficas que la vivienda
representa para quien la mora. Es, pues, el "hogar". Por último, la vivienda cuenta con
una dimensión funcional desde la cual se organiza y acondiciona el desarrollo de la
vida, de modo tal que la vivienda es también, un "hábitat". Resultados. La relación de
las personas mayores con su vivienda resulta singularmente crítica y dinámica en sus
tres dimensiones (casa-hogar-hábitat) a causa de la evolución misma de la vejez. Las
páginas que siguen están destinadas al reconocimiento de estas problemáticas a la luz
del derecho de la vejez y plantea un diagnóstico jurídico acerca de los desafíos y remedios.
Palabras clave: Derecho - Vejez - Vivienda.
Abstract: Main goal. The purpose of this work is to demonstrate that housing is a
complex legal institution that impact the human rights of old age in three aspects of it.
Methodology. From the trialistic legal theory -developed by Goldschmidt and
CiuroCaldani- housing can be understood as a material, symbolic and functional object
of study. The material dimension refers to the closed and covered space in which each
* Trabajo recibido el 23 de junio de 2019 y aprobado para su publicación el 15 de agosto del mismo año.
** Abogada por la Universidad Nacional de Rosario-Argentina. Doctora en Derecho por la Universidad Carlos
III de Madrid. Investigadora Independiente del CONICET en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
de Buenos Aires-Argentina. Directora de la Diplomatura en Derecho de la Vejez en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Directora del Centro de investigaciones en Derecho
de la Ancianidad de la Universidad Nacional de Rosario. (isolinadabove@gmail.com).
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person establishes his center of life, which we shall call "house". The symbolic
dimension refers to the emotional and biographical meanings that housing represents
for whom dwells it. It is, then, the "home". Finally, the house has a functional dimension
from which it is organized and conditions the development of life, so that housing is
also a "habitat". Results. The relationship of the elderly with their housing is particularly
critical and dynamic in its three dimensions (house-home-habitat) because of the
evolution of old age. The following pages recognize these problems according to the
elder law and identify some challenges and remedies.
Keywords: Law - Old age - Housing.
Sumario: I. Introducción. II. La casa. III. El hogar. IV. El hábitat. V. Algunas conclu-
siones. VI. Bibliografía.
I. Introducción
1. Habitar la vejez. La vivienda constituye una institución jurídica compleja ya que se
refiere al lugar en donde cada uno establece su centro de vida y ejerce su poder, señorío y
libertad1. Etimológicamente, alude al espacio cerrado, cubierto y acondicionado para el
desarrollo cotidiano de sus moradores, en el cual, y hacia el cual, también se establecen
vínculos afectivos2. Por ello, de manera simultánea la vivienda puede ser comprendida
como "casa, hogar y hábitat".
Más aún, como hemos señalado en otras oportunidades3, filosóficamente es imposible
concebir la vida sin ella. Nacemos a partir de una vivienda, el vientre materno. Pero también
morimos y nos alojamos en ella, llámese habitación, urna, o tierra. La vivienda atraviesa
nuestra existencia en su totalidad4. Es la forma y el marco dentro del cual se despliegan las
distintas posibilidades de ser y comprende, por ello, su desarrollo pantónomo5 y completo.
Sin embargo, cada etapa de la vida humana evidencia una forma particular de relación
con su vivienda. En la niñez, el vínculo parece estrecho y nos viene dado. Hacia la juventud,
el nexo se relaja, para dar lugar a un deseo: el del sitio propio. En tanto que, en la adultez,
la vivienda es sinónimo de propiedad, -en sentido amplio-, de "terreno conquistado y
nominado", dentro del cual puede afirmarse la identidad y autonomía del sujeto.
1 KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída Rosa. Protección jurídica de la vivienda familiar, Hammurabi, Buenos
Aires, 1995; KRASNOW, Adriana. Manual de derecho de familia, Astrea, Buenos Aires, 2016, p. 20 y 21.
2 REAL ACADEMICA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española [visible en internet: http://dle.rae.es/
?id=JvbcNEL].
3 DABOVE, María Isolina. "Derecho de la Ancianidad y Bioética en las Instituciones Geriátricas", Libro
Homenaje a Dalmacio Vélez Sarsfield, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2000,
T.III, pp. 205 a 236.
4 Desde la perspectiva etimológica la palabra casa -del lat. "casa, choza"- significa "pareja de macho y hembra".
Al respecto puede verse: COROMINAS, Joan. Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 3º ed.,
Gredos, Madrid, 1980 PERROT, Michelle, p. 136.
5 De "pan: todo; nomos: ley que gobierna". Al respecto puede verse GOLDSCHMIDT, Werner; Introducción
filosófica al Derecho, 6º ed., 4º reimp., Buenos Aires, Depalma, 1987, p. 391.
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