Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 043333/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110681 EXPEDIENTE NRO.: 43333/2014 AUTOS: V., N.N. c/ PISOS Y REVESTIMIENTOS S.A.
s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 23de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 250/255 ). A su vez, dicha parte, cuestionó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez de la anterior instancia tuvo por no acreditada la realización de horas extra invocadas en la demanda y porque consideró que la relación laboral estuvo enmarcada dentro de la ley 22.250. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.
En primer lugar, corresponde señalar que la parte demandada, al momento de contestar los agravios, ver fs. 264/269, solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues la parte actora había incorporado el escrito de apelación y expresión de agravios recién el día 7-11-16, es decir, más de 80 días hábiles procesales posteriores a la notificación de la sentencia. Expresó que el día 7/10/16 presentó
un escrito ante el juzgado en el cual explicaba que la parte actora no había adjuntado la copia digitalizada del memorial recursivo, por lo que solicitó la denegación del recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, cabe señalar que, en virtud del escrito presentado por la parte demandada a fs. 258, el día 12-9-16 (y no el día 7-10-16, como se refiere en el escrito de fs. 264/269) a través del cual se solicitaba que se denegara el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 250/255 por no haber incorporado al Sistema de Gestión Judicial el escrito de expresión de agravios, el Tribunal de la anterior instancia Fecha de firma: 23/06/2017 resolvió a fs. 260, intimar al accionante a fin de que adjuntase copia digitalizada de su Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23815146#182044376#20170623101937603 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II presentación de fs. 251/255, intimación ésta que fue cumplida en tiempo y forma por el demandante a fs. 261 y, a partir de la cual, se procedió a dar traslado a la accionada, tal como surge de fs. 263.
Si bien el art. 47 de la LO posibilita un apercibimiento en caso de que el escrito de expresión de agravios no haya sido acompañado por copias, estimo que el cumplimiento de la parte actora a la intimación cursada por el tribunal de la anterior instancia, obliga a valorar el caso en función de las circunstancias particulares de esta causa a...
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