Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 027016/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27016/2016/CA1: “VIVIANCO, G. y Otro c/ EN –

Mº JUSTICIA y DDHH s/AMPARO por MORA”.

Buenos Aires, de marzo de 2017. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, los actores, G. y J.P.V., iniciaron la presente acción de amparo por mora a fin de que el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dictase el acto administrativo correspondiente con el objeto de resolver las presentaciones efectuadas con fecha 18 de febrero de 2014 y 15 de abril de 2014, que tramitan bajo los Nros.

    S04:0009264/2014 y S04:0017704/2014, respectivamente.

    Ello, en atención al tiempo transcurrido desde que solicitó al Mº de Justicia y Derechos Humanos el otorgamiento del beneficio de la Ley Nº 24.043, sin que, hasta la fecha haya sido resuelto.

  2. Que, mediante la resolución de fojas 47/48vta, la Juez de la anterior instancia rechazó la acción de amparo, con costas en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo del CPCCN).

    Al respecto, manifestó que de las constancias de los expedientes administrativos no surgía que los actores hubieran “desplegado una conducta destinada a obtener una respuesta a través del mecanismo de “pronto despacho” previsto en el artículo 31 de la ley 19.549”; por lo tanto, consideró que no se Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28330823#173554248#20170328100614829 encontraban reunidos los supuestos necesarios para configurar la mora de la Administración.

  3. Que, contra lo decidido por la Sra. Juez a quo, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 49/49vta.

    Allí, manifestó que la interposición del “pronto despacho” no es requisito previo para iniciar el presente del amparo por mora, el cual se rige por el artículo 28 de la Ley Nº

    19.549. Concluye, manifestando que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho porque desconoce la norma aplicable, y que además, por lo menos, desde el 11 de noviembre de 2015, sus expedientes no fueron resueltos.

  4. - Que, así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por la actora.

    En tal sentido, en primer lugar, es dable señalar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549.

    Este instituto no es otra cosa que una orden judicial de "pronto despacho" de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera...

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