Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013, expediente L 113554 S

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.554, "Luna, V.B. contra Lear Automotive Edds Argentina S.A. y otra. Despido - cobro".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, desestimó la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora (fs. 690/700 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 738/742), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 744/745.

Dictada a fs. 782 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la acción instaurada por V.B.L. contra "Lear Automotive Edds Argentina S.A." y "Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", en cuanto perseguía -con sustento en la ley 24.557- el cobro de una indemnización por el accidente de trabajo que denunció haber sufrido el día 3-XI-1997.

    Expresando el motivo de dicha decisión, el sentenciante señaló -en lo medular de su pronunciamiento- que la trabajadora es portadora de una patología congénita, progresiva y preexistente al evento denunciado, cuya manifestación no se vincula a un "daño súbito o agente externo" (fs. 696 vta.), ni a las tareas cumplidas para la demandada (fs. 697).

  2. Contra esta decisión se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y violación del art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial. Los agravios que porta la queja pueden sintetizarse del siguiente modo.

    1. En primer lugar, denuncia que el tribunal a quo incurrió en el vicio de absurdo, en cuanto concluyó que el evento que sufrió el día 3-XI-1997 no fue un accidente de trabajo causalmente vinculado a las tareas desempeñadas para la demandada.

    2. Por otro lado, cuestiona que, sin examinar las características del infortunio, el tribunal concluyera que la incapacidad que porta la trabajadora deriva de una patología progresiva. Sostiene...

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