Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121214

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.214 "V., A.R. y otro/a contra R., L.A.. Interdicto".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de estas actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó el interdicto de recobrar la posesión del inmueble base de las presentes promovido por A.R.V. y S.B.L. contra L.A.R. y Central Building S.A. (fs. 800/803).

    Impugnada la decisión por parte de los coactores, la Sala I de la Cámara Primera departamental la revocó, hizo lugar a la acción promovida y otorgó a los accionantes la posesión del inmueble en disputa (fs. 825/827).

    Contra lo así resuelto, el letrado de la parte accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 830/849 vta.), el que denegado -por no revestir carácter de definitivo el pronunciamiento atacado (fs. 850)- motivó la deducción de la queja prevista en el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 923/935).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte -reiteradamente- ha sostenido que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los artículos 278 del Código Procesal citado (conf. doct. C. 106.828, resol. del 29-IX-2010; C. 108.136, resol. del 2-III-2011; C. 109.975, resol. del 17-VIII-2011; C. 117.991, resol. del 7-VIII-2013; C. 118.683, resol. del 5-XI-2014; C. 120.762, resol. del 13-VII-2016).

    Así, en el caso, se aprecia que la alzada al hacer lugar al interdicto de recobrar consideró que los actores acreditaron estar en posesión del bien -conforme el Acta Notarial adunada no redargüida de falsedad-, como así que el accionado si bien no tomó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR