Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Junio de 2020, expediente FPO 008943/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dos días del mes de junio de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 8943/2018/CA1.- VIVEROS, VICTOR

RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 65/68, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora, recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactivos.

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.M.E., SECRETARIO DE CAMARA

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo resultante del reajuste dispuesto en autos y, difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria en autos.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la actora a fs. 69 y la demandada a fs. 70 y, expresó agravios únicamente la actora a fs. 75/79.

Se agravia la actora porque el a quo omitió el tratamiento de la actualización de la PBU y por ello, solicita su recálculo conforme lo resuelto en el precedente “Brusso” de la Cámara Federal Seguridad Social, Sala III y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste Varios”.

4) Que así las cosas, analizadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR