Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Julio de 2022, expediente FRE 004999/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4999/2018

VIVEROS, J.L. c/ UNAF s/DIFERENCIAS SALARIALES

Resistencia, 07 de julio de 2022.- GK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIVEROS, J.L. c/ UNAF

s/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FRE 4999/2018/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I) Se presenta el Sr. J.L.V. promoviendo demanda contenciosa administrativa contra la Universidad Nacional de Formosa (UNAF). Solicita la nulidad de la Resolución N° 251 de fecha 11/04/2017, solicitando su recategorización laboral, el reajuste de sus haberes y el pago de diferencias salariales por los montos que surgen de la planilla de liquidación que adjunta y/o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses que requiere sean calculados desde que cada suma se torne exigible.

El 20/12/2019 se presenta la UNAF y opone en legal tiempo y forma excepción de incompetencia, alegando que, conforme el art.

32 de la Ley 24.521 la presente acción debe interponerse ante esta Cámara Federal. Subsidiariamente contesta la demanda.

En fecha 29/09/2021 el F.F. contesta la vista conferida respecto a la competencia, sosteniendo (Dictamen N°

17/2021) la incompetencia de la Sra. Jueza de la anterior instancia para intervenir en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 07/07/2022

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Por resolución de fecha 05/10/2021 la jueza a quo declaró

su incompetencia sosteniendo que, conforme el art. 32 de la Ley 24.521, resulta competente esta Cámara de Apelaciones toda vez que tiene competencia en la ciudad de Formosa donde la institución universitaria tiene su asiento, ya que ello importa el correcto funcionamiento administrativo, remitiendo consecuentemente las presentes actuaciones.

II) Recibidos los autos por este Tribunal, se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, la que fue evacuada en fecha 30/06/2022 sosteniendo que la naturaleza del litigio y las pretensiones resultan de naturaleza laboral, por lo que a los fines de cumplir con los principios de acceso a la justicia, la defensa en juicio e igualdad ante la ley, corresponde que la causa continúe tramitándose en el Juzgado Federal Nº 2 de Formosa.

Asimismo menciona que numerosas causas en las que la UNAF

fue parte fueron sustanciadas en los Juzgados Federales de Formosa, siendo la Cámara Federal de Apelaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR