Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 003035/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 3.035/2011/CA1 JUZGADO Nº 53 AUTOS: “V.A. c.L.M.L. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, la señora Jueza a quo tuvo por no acreditados los presupuestos fácticos descriptos en la demanda. En contra de tal decisión se alza en apelación la actora a tenor del recurso de fs. 219/220.

  2. La pretensora en su escrito de demanda relató que trabajó como asistente en el establecimiento geriátrico que, originariamente, estaba a cargo de Los Nonos S.R.L., luego pasó a desempeñarlo conjuntamente con el señor F.L. –en autos se demandó a su sucesión- y, fallecido éste, con sus hijos M.L.L., G.M.L. junto con su esposa N.C. y con la señora S.G.A. (v. fs. 5 vta.).

    Por su parte, la demandada A. expresó que “…la actora jamás trabajó bajo mis órdenes…se desconoce en forma absoluta la relación laboral Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20932028#147737093#20160223115308689 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 3.035/2011/CA1 alegada…” (v. fs. 37). Mientras que a fs. 45, las demás demandadas quedaron incursas en situación de rebeldía.

    La señora J. a quo rechazó la demanda con fundamento en que “…la actora no ha logrado acreditar los extremos alegados como sustento de su pretensión, por cuanto no aportó prueba idónea que acredite que hubiese prestado servicios para uno o alguno de los demandados de autos…”.

    La apelante se limita a disentir de la valoración realizada por la sentenciante de grado y a sostener que con la declaración de Correa (v. fs. 147) logra acreditar sus dichos. A su vez, manifiesta que la a quo debió aplicar las presunciones de los artículo 55 y 57 de la L.C.T. y, por último, refiere a la rebeldía de los demás demandados.

  3. La queja de que la sentenciante de grado haya considerado a las demandadas como integrantes de un litisconsorcio pasivo necesario (conf. artículo 715 del Código Civil; en el actual...

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