Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 027541/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

27541/2017

VIVAS, V.D. Y OTRO c/ MEZA, HECTOR

GASTON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- LP/DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 01/11/22 por la perito psicóloga G.R.O.,

    cuyo traslado, conferido el 08/11/22, no fue contestado.

  2. En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada, debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos de los apelantes, habida cuenta que el 15/07/21 este Tribunal procedió a devolver las presentes actuaciones a la instancia de grado toda vez que restaba cumplir con la notificación a la actora personalmente o en su domicilio real de la regulación de honorarios efectuada el 28/05/21 a favor de sus letrados, salvo que éstos desistieran de perseguir el cobro contra su cliente.

    Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

    Lo cierto, es que una vez devueltas las actuaciones, a pesar del requerimiento dispuesto con fecha 15/02/22 a la dirección Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    letrada de la parte actora y el informe del 11/07/22, no se ha cumplido en autos con la notificación faltante. Razón por la cual, habiendo transcurrido desde entonces -hasta el acuse de fecha 01/11/22- el plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del Código Procesal, no cabe más que acceder al pedido de caducidad de la segunda instancia incoado.

    Por los fundamentos expuestos, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 01 de noviembre de 2022. Regístrese, protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y oportunamente devuélvanse a la instancia de grado. Se deja...

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