Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 034849/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68279 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34849/2011 (Juzg. N° 58)

AUTOS: “VIVAS RAMON ANTONIO C/ COINAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    716/735 hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil interpuesta por el actor condenando a COINAL SA y SWIS MEDICAL ART SA por la suma de $

    120.000 y a COINAL SA empleadora demandada por despido, en la suma de $ 23.845 con más intereses y costas.

    Contra la misma se alzan la empleadora demandada COINAL SA (fs. 743/746) y SWIS MEDICAL ART SA (fs. 750/761) con réplica de la actora (fs. 767/770).

    Los peritos médico, contador e ingeniero laboral (fs748; fs. 749 y fs. 762 respectivamente) apelan sus honorarios por bajos.

    Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20303235#148140045#20160229133403351 La codemandada SWIS MEDICAL ART SA los apela por altos (fs. 760 vta.).

  2. Se agravia COINAL SA por cuanto la sentencia de grado:

    1. Impuso a ésta parte la obligación de abonar al actor el monto de condena dentro del plazo de quinto día.

    Señala que el plazo otorgado para el pago y la entrega de certificados es inferior al establecido por el art. 116 de la Ley 18345, lo que no resulta exacto.

    La queja no prospera en tanto que no reúne los recaudos del art. 116 de la LO, y carece de adecuada fundamentación al mencionado error in iudicando que adjudica a la sentenciante y por tanto propiciaré su rechazo.

    Ello sin perjuicio que se amplíe el plazo razonablemente para otorgar las certificaciones del art. 80 de la LCT.

    Por tanto, propiciaré la confirmación de lo decidido en el punto.

    2. Otorgó eficacia probatoria al informe presentado por el perito médico.

    Manifiesta que impugna la determinación de incapacidad física determinada por el perito solicitando nuevo dictamen médico (fs. 643 vta.).

    La queja se limita a insistir con la impugnación efectuada al informe médico pero no introduce elementos objetivos, que permitan apartarse de lo resuelto en grado, en relación al dictamen médico de autos.

    Entiendo que la quejosa no logra superar la exigencia de una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20303235#148140045#20160229133403351 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI puntos del decisorio apelado, no demostrando en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala (CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-623). Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia.

    No encuentro que el recurso se baste a sí mismo en cuanto a fundamentar una errónea apreciación de los hechos materia del litigio; errónea aplicación del derecho o equivocada valoración de los medios de prueba que puedan implicar errores en el contenido de la sentencia in iudicando subsanables por vía recursiva.

    Tal como lo tiene dicho la doctrina de ésta Sala la exigencia de que la expresión de agravios contenga esa crítica que se le reclama no es meramente ritual puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (CNAT Sala VI 16.11.1987 DT 1988-623).

    Por ello propiciaré la confirmatoria de lo resuelto en el punto.

    3. Consideró probado el daño al actor basado en los dichos del accionante, sus testigos y una pericial médica errónea e...

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