Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 001481/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.127 CAUSA N°

1481/2015 SALA IV “VIVAS MARIA JOSE C/ SODEXO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, llega recurrida por la parte actora a tenor de su presentación de fs. 220/223.

Los letrados de la parte demandada apelan sus honorarios por considerarlos reducidos.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque la sentenciante consideró injustificado el despido indirecto en que se colocó la accionante. Sostiene, en síntesis, que cumplió con los requerimientos del art. 243 LCT y que también demostró la existencia de denuncias previas. Apela además al principio de razonabilidad y seguidamente cuestiona la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo en el fallo en crisis.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión el recurso no puede tener andamiento en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En ese sentido, advierto que la Señora Juez “a quo” puso de relieve que la intimación cursada por la trabajadora el 3 de junio de 2014 hizo referencia a reiterados malos tratos, insultos y acoso y solicitó el cese de tales conductas, sin especificar ni concretar los momentos en que habrían tenido lugar las mismas, ni mucho menos quién o quiénes resultaban responsables de ese accionar.

Asimismo destacó que esa intimación fue contestada por la empleadora solicitando justamente esas precisiones, pero ante ello la actora optó lisa y llanamente por considerarse despedida.

Fecha de firma: 17/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #24610967#174215144#20170317111017769 Poder Judicial de la Nación Pues bien, siendo ello así, lo explicado en la demanda respecto de las conductas imputadas a una supervisora –Sra. L.F.-, evidentemente implica una violación del art. 243...

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