Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2017, expediente Rc 121290

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.290 "Vivas, L.A. contra V., C.A. y otro/a. Inc. de Redargución de Falsedad".

//Plata, 22 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictó la sentencia única en los Expedientes 70.708 y 76.712, en el primero de los cuales L.A.V. inició desalojo por tenencia precaria e intrusión sobre el inmueble de su propiedad contra sus hijos C.A. y V.M.V. y P.A.A. como así todo otro ocupante, subocupante o subinquilino, en su condición de titular dominial del bien considerando a los demandados meros tenedores o intrusos sin derecho.

    En los autos incidentales -Expte. 76.712- promovidos por C.A.V. y P.A.A. por redargución de falsedad de la escritura pública -pasada por ante el E.J.J.G., Titular del Registro N° 8 de E.E.- otorgada por R.V. y M.A. a favor de L.A.V. -abuelos y padre, respectivamente, de C.A.V.-; el magistrado hizo lugar a la pretensión, sin perjuicio de lo cual también admitió la demanda por desalojo promovida por L.A.V. contra C.A.V., P.A.A. y su grupo conviviente, condenándolos a desocupar el inmueble, imponiendo las costas en la causa principal y en el incidente (fs. 249/258).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental revocó parcialmente la sentencia, desestimó el incidente de redargución de falsedad y mantuvo el resultado alcanzado en la instancia de origen respecto a la acción de desalojo (fs. 271/280).

    Frente a ello C.A.V. y P.A.A. dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 426/436 vta., del E.. 76.712), el que fue concedido (fs. 442).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, es del caso señalar que, en elsub examine, el valor del agravio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial es determinado y, de acuerdo a los cuestionamientos desarrollados por los impugnantes -en los que controvierte la conclusión dela...

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