Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 035448/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70502 SALA VI (J.. nro. 50)

Expediente Nro.: CNT 35448/2014 AUTOS: “VIVAS JOSE DIONICIO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.

186/187vta, que rechazó el reclamo deducido, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 188/189vta, sin merecer réplica de la parte demandada.

El accionante se queja al sostener que la sentencia de grado no tomó en cuenta el informe de la perito psicóloga, el cual dictaminó que por el infortunio de autos presenta un 10%

de incapacidad psíquica. Asimismo, sostiene que si bien el perito médico señala que la lesión productos del accidente y su tratamiento le causó un daño parcial y temporario, Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089484#186672680#20180207140415119 finalmente concluyó que la incapacidad física es del 2% de la t.o. (ver fs. 188/189 – primero y segundo agravio-).

Ahora bien, en relación a la incapacidad psicológica, considero que le asiste razón al quejoso.

En efecto, del detenido análisis del dictamen pericial psicológico (ver fs. 104/115), que no fue observado ni impugnado por las partes, el que luce técnica y científicamente fundado y al que –a mi juicio- debe otorgársele plena eficacia probatoria (arg. arts. 386, 477 del CPCCN, y art. 155 de la LO), se desprende que el actor, por el infortunio de autos, presenta Reacción Vivencial Anormal Grado Moderado con una incapacidad permanente del 10%, que coincide con los criterio diagnósticos de los trastornos mentales del DSM – IV-TR, T. por estrés postraumático, crónico, en función que los síntomas duran más de tres meses, y el cual presenta un nexo causal con el accidente de fecha 30/7/13 (ver fs. 113 apartado c).

A mayor abundamiento, la experta señala que el accionante presenta manifestaciones recurrentes de angustia y ansiedad, tales como estado de tensión y preocupación por la posibilidad de no poder recuperar su salud, aconsejando tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de lograr la remisión de las manifestaciones clínicas del cuadro (ver fs. 110).

En este orden de ideas, con relación a los informes periciales médicos, no puede dudarse que los mismos son auxilios fundamentales del Juez.

Por cierto que el magistrado conserva la herramienta que le proporciona el art. 477 del CPCCN, que establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 14/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21089484#186672680#20180207140415119 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios o técnicas en que se funda, la concordancia...

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