Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente L 89381

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda incoada por J.A.V. contra O.S.A., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de otros rubros que detalla, cuya procedencia fue declarada por el mismo tribunal en la sentencia dictada en el juicio que el actor promoviera contra Timonel S.R.L. (fs. 171/175).

Contra dicho pronunciamiento se alzó el legitimado activo mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de fs. 178/182 vta. y fs. 183/191 vta.), corriéndoseme vista sólo con relación al primero (v. fs. 203).

  1. Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, requiere el apelante ante V.E. que declare la nulidad del veredicto y sentencia dictados en la instancia de grado, en razón de sostener que el tribunal interviniente omitió resolver la cuestión debatida a la luz de la ley 11.867, siendo que la acción fue promovida al amparo de sus disposiciones.

    Asimismo agravia al recurrente que se haya anticipado el resultado final del pleito en la etapa del veredicto, alegando que tal proceder compromete la exigencia de fundamentación contenida en el art. 171 de la Carta local conforme la doctrina legal que cita.

  2. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    Sobre la base de las probanzas colectadas, el tribunal del trabajo actuante concluyó en el fallo de los hechos que entre la demandada Oreans S.A. y Timonel S.R.L. no medió transferencia del establecimiento donde laboró el actor (ver segunda cuestión, fs. 171 vta.). Luego, en la posterior etapa de sentencia procedió a desestimar la acción incoada, al tener por no probado en autos "...la existencia de una transferencia de establecimiento en los términos exigidos por la Ley de contrato de Trabajoni por la ley de transferencia de fondo de comercio" (v. fs. 113 vta.) (el resaltado me pertenece).

    Resuelto en tales términos, no cabe sino descartar la consumación de la causal omisiva contemplada en el art. 168 de la Carta local cuya infracción denuncia el autor de la protesta, atento que la cuestión fue examinada y resuelta de modo expreso en el fallo, más allá del acierto, mérito o extensión de los fundamentos expuestos a su respecto, aspectos que -dable es recordar- no interesan a los fines del carril de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causas L.57.138, sent. del 17-IX-1996; L.59.816, sent. del 12-XI-1996; L.68.416, sent. del 3-X-2001 y L.69.459, sent. del 19-II-2002).

    El segundo motivo de impugnación traído resulta, a mi ver, injustificado, ni bien se observe que -como dejé dicho- el rechazo de la demanda impetrada en autos devino como consecuencia de la falta de comprobación de los presupuestos fácticos de operatividad de la ley de transferencia de fondo de comercio al amparo de la cual -entre otras- se formuló la pretensión resarcitoria deducida, por lo que la referida conclusión de naturaleza eminentemente fáctica debía ser volcada en el fallo de los hechos tal como hizo el sentenciante de mérito, sin comprometer en modo alguno el recaudo de fundamentación legal contenido en el art. 171 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causa L.74.598, sent. del 25-IV-2001).

  3. Por las razones expuestas, considero -como anticipé- que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

    La P., 15 de septiembre de 2004 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.381, "Vivas, J.A. contra O.S.A. Despido".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

    Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

      Caso negativo:

    2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

      No lo es.

  4. Contra la decisión del Tribunal de Trabajo que rechazó la demanda sustentada en los arts. 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 11.867, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de nulidad.

    Alega el recurrente que el sentenciante de mérito soslayó el tratamiento de una cuestión esencial sometida oportunamente a su consideración, consistente en el análisis de la controversia a la luz de la mencionada normativa comercial, cuyas prescripciones desoyó a la hora de dirimirla, vulnerando -de tal modo- lo dispuesto por el art. 168 de la Constitución provincial.

    Sostiene, además, que al anticipar ela quoel resultado final del pleito en el veredicto, quebrantó lo dispuesto por la manda constitucional contenida en el art. 171.

    II.1. No le asiste...

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