Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 033232156/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33232156/2012/CA1 AUTOS: “VIVAS, C.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de Mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIVAS CRESPO, R. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33232156/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que ha decidido rechazar los planteos de inconstitucionalidad y no hacer lugar a la pretensión de recálculo del haber inicial y de reajuste de haberes, conforme lo expuesto en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora expresa que el Juzgador se aparta de la jurisprudencia de la CSJN cuya aplicación es pretendida por su parte. Objeta el rechazo de la inconstitucionalidad de normas articuladas por su parte. Asimismo, entiende que la sentencia es arbitraria, inmotivada, basada en afirmaciones dogmáticas que constituyen un fundamento aparente apartándose de las constancias de la causa y violando derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, sostiene que la sentencia es contradictoria por cuanto fue el propio Tribunal que rechazó el recálculo del haber inicial por falta de prueba cuando al momento de ofrecerse la prueba pericial, dispuso diferirla para la etapa de ejecución de sentencia. I. además la imposición de costas en el orden causado, solicitando se impongan a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contestó agravios conforme surge de las constancias de fs. 107.

  2. Previo a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa y en lo que aquí importa. Así, a la accionante se le otorgó el beneficio previsional mediante Resolución de la ANSES N° 15668 de fecha 3 de noviembre de 2007 (fs. 62). El reclamo administrativo es de fecha 19/10/2012, promoviendo demanda en contra de la A.N.SE.S., con motivo del dictado de la Resolución RCE-U 05429 de fecha 05/11/12 (fs. 6/8), que denegó el reclamo administrativo de reajuste de haberes oportunamente efectuado; solicitando en consecuencia, se ordene a la accionada el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales, con más actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. En Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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