Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente Ac 88352

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.352 "V., A.D. y V.E.D.. Recurso de casación. Recurso de inaplicabilidad de ley.".

//Plata, 23 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de L., N., R., H. y G. dijeron:

Contra la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación que otorgó la excarcelación bajo caución juratoria de A.D.V. y E.D.V. por aplicación de la doctrina emanada de la causa nº 8746/8814 “Dr. C., M.L.-. ante el Tribunal de Casación- solicita convocatoria a Acuerdo Plenario”, el señor F. ante el Tribunal de Casación deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando gravedad institucional, así como la vulneración de la garantía amparada por el art. 16 de la Constitución nacional.

Se configura en autos un supuesto de gravedad institucional, por las implicancias sociales e institucionales que la aplicación reiterada del cuestionado fallo tendrá, lo que exceden el mero interés individual y afectan a la sociedad en su conjunto por encontrarse en juego la seguridad común en tanto posibilita la libertad de numerosos procesados, por lo que corresponde equiparar a la recurrida a sentencia definitiva.

El señor J.d.S. dijo:

Conforme el criterio sustentado en la causa Ac. 84.642 (“B.E., L.H.. Incidente de excarcelación. Recurso de hecho”, del 17-VII-2002), el recurso promovido por el señor representante de la vindicta pública que cuestiona la decisión del Tribunal de Casación que otorgó la excarcelación bajo caución juratoria a A.D.V. y a E.D.V. no reviste carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 482 del Código Procesal Penal en tanto no ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior que requiera tutela inmediata (cfr. doctrina “Fallos”, 314:791; 316:1934 y sus citas...

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