Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Junio de 2020, expediente FTU 017237/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17237/2019 VIVANCO, L.P. DEL VALLE c/ RED DE

SEGURO MEDICO SRL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 131/132, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 20 de abril de 2020 (fs.

    129/130) el señor J.R.D.B. resolvió: No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los Dres. P.E.G. y S.F., letrados apoderados de L.P.d.V.V., conforme lo considerado, debiendo proseguir la causa según su estado.

    Disconforme con ello, la actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 131/132.

    Se agravia la recurrente por cuanto considera arbitraria la sentencia apelada. Manifiesta que esta última se apartó del expediente exponiendo como único fundamento para rechazar su planteo la constancia expedida por el sistema de ANSES que indica su alta en PAMI a partir del 01/06/19.

    Sostiene que su petición fue formulada con antelación a la fecha de baja de la obra social demandada y que esta última dilató el otorgamiento de la prestación con el objetivo de no brindarle la cobertura solicitada.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    A fs. 136/137 contestó vista el señor F. General Dr. G.G. y a fs. 139/140 el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    A.B., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Conforme surge de autos, L.P. de V.V. interpuso la presente acción de amparo en contra de Red de Seguro Médicos SRL y la Obra Social del Personal Mosaista,

    solicitando como medida cautelar que se ordene a las demandadas a mantener su cobertura como afiliada titular por el término de tres meses a partir del otorgamiento del retiro por discapacidad y baja de su empleo, a brindar las prestaciones de tratamiento de dolor crónico de conformidad con lo indicado por su médico tratante, a asegurar la extensión de la cobertura hasta concluir el tratamiento una vez cumplido el término de cobertura de ley y a garantizar la incorporación como afiliada beneficiaria sin carencias, en razón de la afiliación de su esposo, quien reviste el carácter de afiliado titular.

    Relata que padece de Síndrome de Dolor Complejo Regional de Miembro Superior Derecho (Síndrome de SUDEK), lo que le ha provocado una “abolición de funciones en la mano derecha” y la consecuente...

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