Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 22 de Septiembre de 2015, expediente FCB 052230006/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “V.R.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA -

FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

V.R.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA - FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°:

52230006/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del planteo de nulidad formulado por el apoderado de la demandada respecto de la notificación electrónica que le fuera cursada con fecha 18.11.14 a los fines de hacerle saber del dictado de la sentencia de este Tribunal que rechazó su recurso de apelación.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..-

La señora de Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. - Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del planteo de nulidad formulado por el apoderado de la demandada respecto de la notificación electrónica que le fuera cursada con fecha 18.11.14 a los fines de hacerle saber del dictado de la sentencia de este Tribunal que rechazó su recurso de apelación.

    Argumenta que no se han cumplido los requisitos de que la notificación deba practicarse al domicilio electrónico fijado por el letrado y que la misma se encuentre en el sistema. Expresa que la presunta notificación nunca llegó a su dirección de correo electrónico, y que tampoco fue registrada en la página pertinente del Poder Judicial de la Nación en el ícono “consulta de notificaciones electrónicas”, lo que entiende acreditado con el extracto de la página impreso el día 28 de enero de 2015 que acompaña, y del que surge que desde el 14.11.2014 al 09.12.2014 no existe ninguna notificación referida a estos autos.

    Solicita en definitiva se declare la nulidad de la notificación y se libre nueva cédula a sus efectos.

    Corrido el traslado de ley es contestado por la actora a fs. 220, quien manifiesta que la cuestión queda sujeta a las correspondientes comprobaciones del sistema informático y el domicilio electrónico implicado.

  2. A los fines del análisis de la cuestión sometida a estudio debe analizarse la normativa que en lo pertinente regula la notificación...

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