VIVADO, HORACIO JAVIER c/ DIETRICH S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 032636/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nro.: 32.636/2019 (J.. Nº 65)
AUTOS: "VIVADO, H.J. C/ DIETRICH S.A. S/ DIFERENCIAS DE
SALARIOS"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.
II- La parte actora apela el rechazo del reclamo de diferencias salariales por la incorrecta liquidación de las comisiones. También cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.
III- En primer lugar, el recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial respecto de los testigos G. y M.A.. Cabe memorar que la parte actora en el escrito de inicio sostuvo que la demandada Dietrich SA no le abonó en tiempo y forma las comisiones correspondientes a las diferencias salariales que reclama por los meses de septiembre/2016, Octubre/2016, Noviembre/2016, Diciembre/2016,
Enero/2017 Febrero/2017, Marzo/2017, Abril/2017, Mayo/2017, Junio/2017, Julio/2017 y Agosto/2017 (ver fs. 6 vta.). D.S. negó que se le hubieran liquidado en forma incorrecta las comisiones al Sr. Vivado (ver fs. 56vta./57).
De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que no se liquidaron en forma correcta las comisiones correspondientes a los meses indicados en el escrito inicial (conf. art. 377
Fecha de firma: 01/03/2023
CPCCN).
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
En efecto, de la prueba testimonial obrante en autos en la cual hace mención especial el recurrente, no surge acreditado que la demandada le hubiera abonado en forma incorrecta las comisiones Sr. Vivado, y que ello justifique viabilizar el reclamo de diferencias salariales.
El testigo G., sostuvo que, no le liquidaban bien las comisiones, que de su producción siempre le faltaban 5 mil pesos aprox., que no le avisaban sobre determinados descuentos que hacia la empresa al momento de liquidar. Sin embargo, luego agregó que le liquidaban mal actor porque “se lo comentaban entre ellos,
entre los compañeros y al gerente le pedían explicaciones sobre estas diferencias”.
M.A., explicó que “no podían ver en detalle las diferencias en liquidaciones ya que primero le hacían firmar la conformidad del recibo,
que no sólo le pasaba a ella, sino que a todos era igual, que a la testigo nunca le cerraba las liquidaciones ya que había muchas que no se contaban por diversos motivos”.
También, al igual que el testigo G., refirió que eso lo comentaba con sus compañeros y V., por lo que los dichos de ambos testigos -que el recurrente intenta hacer valer- se basan por comentarios de un tercero y no haber por tomado conocimiento en forma directa y personal de que al actor se le hubieran liquidado en forma incorrecta las comisiones.
En consecuencia, considero que no se encuentra acreditado por los testigos que menciona el recurrente en el memorial recursivo, que sufriera descuentos en la liquidación de las comisiones de determinados meses; los testigos invocan en forma genérica su disconformidad, pero en ningún momento de sus declaraciones explican las razones por las cuales no le eran liquidadas en forma correcta las comisiones al accionante.
Por ello y compartiendo lo sostenido en grado en cuanto a que de de las pruebas producidas, no se encuentran esclarecidas las diferencias salariales aludidas por el actor,
toda vez que no se logra corroborar la veracidad de los montos discriminados en liquidación practicada en la demanda (fs. 7/10), propongo desestimar el agravio de la parte actora y confirmar este aspecto de la sentencia.
En atención al agravio del recurrente referido a la omisión por parte de la Jueza de instancia anterior del principio que emana del art. 9 de la LCT, creo necesario puntualizar que, en el caso de autos, la apreciación de la prueba no suscita duda alguna y que no se plantea una situación dudosa en torno a la existencia de los hechos alegados por la parte actora, como para que pueda considerarse operativa la solución prevista en el último párrafo del art. 9LCT,...
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