Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 068816/2011/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 68816/2011 V.P.L. c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Buenos Aires, de febrero de 2017.- VN VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido a fs. 479 cuyo traslado no ha sido contestado.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf. C.N.C. y Com. Fed.
Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/ Unilán S.A. s/proceso de ejec.”, también C.N.S.B.R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (conf. esta sala, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26 6 00; R. 320.785 del 28 9 01; R. 334.161 del 18 10 01; R. 326.252 del 20 2 02, entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12695025#171447687#20170209115740067 instituto en análisis, comprendiendo asimismo el...
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