Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 051059/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.059/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51496 CAUSA Nº 51.059/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VITTONE FRANCO ANDRÉS C/ ESTRATEGIA LABORAL S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El fallo de la anterior instancia que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por las codemandadas “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, “RIGOLLEAU S.A.” y “ESTRATEGIA LABORAL S.A.” a tenor de los memoriales obrantes a fs. 296/299, fs. 305/313 y fs. 314/323, respectivamente.

La coaccionada “HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.” cuestiona la responsabilidad endilgada a su parte en los términos del art. 1074 del C.C.

de V.S. y la injustificada cuantificación indemnizatoria. Finalmente, apela la imposición de costas.

La codemandada “RIGOLLEAU S.A.” critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, el nexo de causalidad e imputación de obligación en los términos del art. 1113 del Código Civil de V.S., el excesivo monto de condena y la tasa de interés dispuesta en origen. Por último, disiente con la distribución de los gastos causídicos y recurre los honorarios fijados a la representación letrada del actor y de ambos peritos actuantes.

A su turno, la coaccionada “ESTRATEGIA LABORAL S.A.” repele la responsabilidad dispuesta conforme art. 1113 del Código Civil de V.S., la acreditación debida de la relación de causalidad, la exorbitante suma determinada por el daño material, la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T. Posteriormente, reprocha la disposición de las costas y controvierte los estipendios de la representación letrada del reclamante y de los peritos médico y contador.

La contadora recurre a fs. 301, los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, el actor procede a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 302/304, fs. 325/328 y fs. 330/334.

II.-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer término las quejas deducidas por las codemandadas “RIGOLLEAU S.A.” y “ESTRATEGIA LABORAL S.A.” respecto a la objeción constitucional del art. 39 L.R.T. adelantando desde ya, que propondré su confirmación.

En efecto, recuerdo sobre el punto que tuve el honor de contarme entre los primeros críticos adversos a la Ley 24.557, denominada “DE RIESGOS DEL TRABAJO”, desde la cátedra, en el ejercicio de la profesión de abogado impugnándola de inconstitucionalidad, así

como el resto del abanico de leyes de orientación neoliberal inspiradas por la Trilateral Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19974948#190121871#20171013095618084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.059/2012 Comission e implementada por el Consenso de Washington, en la señera compañía de prestigiosos juslaboralistas de la Asociación de Abogados Laboralistas como R.J.C. y M.M., por mencionar algunos de los más eminentes, desde que dicha ley era un proyecto, mucho antes de su sanción, que data del 13 de septiembre de 1995.

S. mi voto en ese sentido prácticamente en todos los Congresos y Jornadas de ambas instituciones donde se trató la materia de Infortunios Laborales y aporté argumentos.

Señalaré –a título de ejemplo- las Jornadas de Análisis y Debate sobre Accidentes y Enfermedades del Trabajo”, convocadas por la Asociación de Abogados Laboralistas, llevadas a cabo en el Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires, los días 29 y 30 de marzo de 1996, con una concurrencia superior a los 600 abogados acreditados, donde se ratificó la posición de denuncia por inconstitucionalidad del régimen creado por la L.R.T.

También se sostuvo el rechazo del mismo y la suspensión de la entrada en vigencia del sistema.

Se destacó en la oportunidad la ponencia oficial del D.I.H.G. de la que mencionaremos las conclusiones: a) Como lo declara la Comisión nro.: 9 (“El derecho frente a la Discriminación” de las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil (26, 27, 28 de octubre de 1995): “Es discriminatorio el art. 39 de la Ley 24.557 (L.R.T.) en cuanto priva a las víctimas de infortunios laborales de acceder a la tutela civil para la reparación de que gozan todos los habitantes, conforme al derecho común” (Conclusión nro.: 23). b) La Ley sobre Riesgos del Trabajo contradice abiertamente el enunciado de “promover el bienestar general”

contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional y vulnera sus artículos 14 bis, 17, 18, 43, 75 inc. 19, 22 y 23 y 121. c) Resultan especialmente lesivas las disposiciones de los artículos 4º, inc. 3º; 6º, inc. 2º in fine, y 39, normativa que quebranta el valor solidaridad social e importa un agravio a la dignidad del trabajador. d) Se vacía en general de contenido al artículo 75 de la L.C.T., regresivamente mutilado a partir de la ley 24.557, artículo 49, eliminándose de este modo la operatividad de la acción autónoma de reparación basada en dicho precepto. e) Los objetivos proclamados en la L.R.T.: prevención, reparación y rehabilitación (art. 1º) se tornan evanescentes a través del articulado de la ley. f) Se afectan, en consecuencia, los pilares básicos que sustentan la disciplina laboral: el principio protectorio y el de progresividad, el garantismo legal, el principio de indemnidad y el acceso a la jurisdicción. g) Los verdaderos beneficiarios de esta ley son los titulares financieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), entidades de derecho privado con fines de lucro (art. 26) creadas inconstitucionalmente, que recaudarán anualmente una suma millonaria, en su calidad de agentes del seguro privado obligatorio, teniendo en cuenta que actualmente cotizan por el régimen de la seguridad social más de tres millones y medio de trabajadores. h) Las consecuencias dañosas que sufre el operario a raíz de la infracción a la obligación de seguridad pueden ser atribuidas al empleador a título de dolo eventual pues se reúnen sus notas configurativas: 1) indiferencia del incumplidor respecto a los efectos Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19974948#190121871#20171013095618084 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 51.059/2012 perniciosos de su falta de cuidado y diligencia; 2) previsibilidad del resultado; 3)

antijuridicidad de la omisión. i) No existe ahora impedimento legal que impida acumular las pretensiones de la L.R.T. y las originadas en el Código Civil. j) Queda siempre a salvo la acción por incumplimiento de las normas que regulan la higiene y seguridad del trabajo, así

como la aplicación de lo dispuesto en los artículos 510 y 1201 del Código Civil.

La jurisprudencia reaccionó rápidamente, a partir del caso: “Q., M.H. C/

Multisheep S.A.” en el cual el Tribunal del Trabajo nro.: 2 de Lanús (Provincia de Buenos Aires), en sentencia de fecha 19/11/96 decretó la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 6º, 8º, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 49, cláusulas adicionales 1ª, 3ª y 5ª, como una cuestión previa y asumiendo la competencia. Cantidades de fallos se...

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