Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2017, expediente CSS 053269/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53269/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.M.G. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta 40,70% de incapacidad laboral, razón por la que se denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241.
Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.
Conforme surge a fs. 43 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.
Del informe médico producido se desprende que la Sra. V.: presenta depresión neurótica grado
II- III; limitación funcional de mano derecha; Diabetes estadio II; flebopatía estadio II; limitación funcional de muñeca izquierda; limitación funcional de rodilla izquierda que -sumado a los factores complementarios - le ocasionan una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 43,57 % de la total obrera.
Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impiden al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, máxime cuando el organismo médico especificó que el grado de invalidez que ostenta el Sr. V. no es incompatible con las tareas denunciadas (empleada doméstica).
De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la...
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