Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FRO 016890/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Civil/Def. Rosario, 30 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 16890/2014 “VITTAZ, A.A. c/ Obra Social MEDICUS S.A. s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario) de los que resulta que:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 75), contra la sentencia de fecha 10/02/2016, mediante la cual se rechazó la demanda de cobro de pesos interpuesta por A.A.V. contra M.S.A., por los servicios abonados por la internación, cirugía y honorarios médicos, por la atención de su hija A.V., internada en el Sanatorio Centro y operada por el Dr. M. D’Elía, durante los días 4 a 6 de abril de 2014, con costas. (fs. 70/74).

Concedido el recurso (fs. 76) y elevados los autos (fs. 80), la apelante expresó agravios (fs. 82/84), que fueron contestados (fs. 86/87)

quedando la causa en condiciones de resolver (fs. 88/89).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Entiende la actora que el a quo ha realizado una caprichosa interpretación de los hechos, rechazando la demanda con los mismos fundamentos que hubiera sido acogida.

    Señala que tanto la patología de la menor, la cirugía y lo abonado por la misma, se encuentra reconocido por la accionada y por la sentencia.

    Asegura que lo sostenido por el juez de baja instancia, en cuanto dispuso que el actor no probó la negativa de la demandada a cubrir la prestación, es una prueba diabólica por inexistente.

    Expresa que en virtud de que los servicios estaban cortados por falta de pago de la accionada, debió enfrentar económicamente la cirugía y solicitar luego el reintegro.

    Refiere a la falta de respuesta por parte de la accionada, y agrega que al realizarse una segunda cirugía, tuvo que interponer un amparo, iniciando Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #23904134#170345689#20170330114628506 los autos “Vittaz, A.A. (en rep. de A.V.) c/ Medicus S.A. s/ amparo contra actos de particulares”; E.. 13574/2014, del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, donde recién en esa instancia la accionada ofreció la opción de otro sanatorio y con el mismo médico, la que fue aceptada.

    Asegura que la accionada nunca ofreció la opción de otro sanatorio, lo que resulta imposible probar, y considera que queda acreditado con el amparo referido, donde aceptó el ofrecimiento de la demandada.

    Entiende que al no realizarse el reintegro de una prestación, a la cual la Obra Social se encuentra obligada, se genera un enriquecimiento sin causa por parte de la demandada.

    Agrega que la pertenencia o afiliación por parte de una obra social, hace acreedor al afiliado a las prestaciones a las cuales aquella se encuentra obligada y no se lo puede hacer responsable de sus desaguisados económicos cuando no pagan a sus prestadores y dejan a sus afiliados sin cobertura.

    Hace reserva de derechos.

  2. ) La actora inició demanda por cobro de pesos contra la obra social M.S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 69.613,92, con más intereses y costas.

    En relación a los hechos señala que el monto reclamado proviene de los servicios abonados por la internación, cirugía y honorarios médicos, por la atención de su hija A.V., discapacitada y beneficiaria de las prestaciones y coberturas dispuestas por la ley 24.091, quien estuvo internada en el Sanatorio Centro y fue operada por el Dr. M. D’Elía, durante los días 4 a 6 de abril de 2014.

    Manifiesta que debió abonar los montos debido al corte de servicio por parte del Sanatorio Centro a la accionada.

    Expresa que en oportunidad de realizarse una segunda intervención, por la cual se inició una acción de amparo, la demandada se allanó

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #23904134#170345689#20170330114628506 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B con cambio de sanatorio.

    Agrega que en oportunidad de realizarse la cirugía, cuyo reintegro se solicita, la obra social no autorizó en tiempo y forma la práctica, ni la intervención y, en virtud de estar todo programado y preparada la menor, tuvo que hacer frente al costo de ella, recurriendo a los pocos ahorros que tenía, así como a préstamos de amigos y familiares, y adelantos de salarios de su empleador, a fin de que se realizara la misma.

    Refiere que en fecha 14/04/2014 realizó los reclamos pertinentes, a fin de la accionada reintegre lo abonado, el que se liquidaría en 10 días, conforme lo expresara la propia demandada, pero a pesar de los insistentes reclamos verbales como escritos, al día de la presentación de la demanda, no había procedido al reintegro.

  3. ) Por su parte la demandada solicita se declare desierto el recurso, toda vez que entiende que el escrito de la actora no constituye una crítica razonada del fallo recurrido, ya que considera que solo contiene una mera discrepancia sobre el análisis que realizó el a quo de la prueba producida y las conclusiones arribadas en virtud de la misma.

    Asegura que la sentencia realizó un exhaustivo análisis de la prueba producida y que el recurso intenta volver sobre cuestiones que fueron materia de debate en el transcurso del expediente, sin atacar los argumentos vertidos en el decisorio en crisis.

    Agrega que la mera invocación de las normas y derechos que protegen a la menor, no es óbice para que se rechace la demanda, cuando la parte actora no cumplió con la carga probatoria exigida por el art. 377 del CPPN.

    Sostiene que tampoco probó la urgencia de la cirugía y que fue el actor quien decidió en forma privada internar a su hija en el sanatorio Centro.

  4. ) El juez de baja instancia, luego de definir el derecho a la salud y señalar que en el caso estamos en presencia de prestaciones de salud respecto de “… una niña menor de edad que padece una discapacidad, por lo que debe estarse también a la normativa interna que protege a las niñas, niños y Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #23904134#170345689#20170330114628506 adolescentes y a las personas discapacitadas (leyes 26.061 y 24.901 respectivamente), como así...

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