Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 005117/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5117/2014/CA1 S.I. “VITOR, D. L. c/

AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/ Lesión y/o Muerte de

Pasajero Transp. Aéreo”

Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 307 –no

contestado por sus contrarias contra lo decidido a fs. 305; y CONSIDERANDO:

  1. El juez del Juzgado Nº 1 de este fuero decidió admitir la

    excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aeropuertos

    Argentina 2000 con costas a la parte actora por considerar que no había

    tenido ningún tipo de participación en el accidente por el cual se ejerce la

    acción de autos.

    Las costas fueron impuestas a la parte actora en virtud de la

    aplicación del principio de la derrota. En especial, se aclaró que si bien

    Nación Seguros había sido la primera en sindicar a Aeropuertos Argentina

    2000 como responsable del evento, la excepcionante no había comparecido

    en calidad de tercero sino que había sido traída a juicio como demandada

    por la parte actora en razón de la ampliación de demanda realizada a fs. 139

    (cfr. resolución de fs. 305).

  2. Contra la citada decisión se alza la parte actora (cfr. fs.

    307).

    Su queja se circunscribe a la imposición de costas decidida en

    la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En

    particular, aduce que el origen de la citación de la empresa Aeropuertos

    Argentina 2000 S.A. se debe a lo manifestado y requerido por “Nación

    Seguros S.A.” y “Aerolíneas Argentinas S.A.” en sus contestaciones de

    demanda, por lo que solicita que las costas sean impuestas a tales

    compañías (cfr. memorial de agravios de fs. 307).

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16587178#196936175#20180404150132849 3. En primer lugar, corresponde señalar que la empresa

    citada en garantía por la parte actora, “Nación Seguros”, solicitó la citación

    de la empresa “Aeropuertos Argentina 2000” en carácter de tercero según lo

    previsto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    (cfr. “IV. SE CITE A AEROPUERTOS ARGENTINA 2000” a fs.

    111/112).

    Por su parte, la empresa “Aerolíneas Argentinas S.A adhirió a

    los fundamentos expuestos en el escrito presentado por “Nación Seguros”

    en oportunidad de contestar demanda (cfr. fs. 131/132).

    En función a lo expresado por tales empresas, la parte actora

    presentó el escrito “AMPLIA DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE

    PRUEBA” en...

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