VITOR, DORA LUISA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO
| Fecha | 06 Abril 2018 |
| Número de expediente | CIV 005117/2014/CA001 |
| Número de registro | 196936175 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5117/2014/CA1 S.I. “VITOR, D. L. c/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA Y OTROS s/ Lesión y/o Muerte de
Pasajero Transp. Aéreo”
Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 307 –no
contestado por sus contrarias contra lo decidido a fs. 305; y CONSIDERANDO:
-
El juez del Juzgado Nº 1 de este fuero decidió admitir la
excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aeropuertos
Argentina 2000 con costas a la parte actora por considerar que no había
tenido ningún tipo de participación en el accidente por el cual se ejerce la
acción de autos.
Las costas fueron impuestas a la parte actora en virtud de la
aplicación del principio de la derrota. En especial, se aclaró que si bien
Nación Seguros había sido la primera en sindicar a Aeropuertos Argentina
2000 como responsable del evento, la excepcionante no había comparecido
en calidad de tercero sino que había sido traída a juicio como demandada
por la parte actora en razón de la ampliación de demanda realizada a fs. 139
(cfr. resolución de fs. 305).
-
Contra la citada decisión se alza la parte actora (cfr. fs.
307).
Su queja se circunscribe a la imposición de costas decidida en
la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta. En
particular, aduce que el origen de la citación de la empresa Aeropuertos
Argentina 2000 S.A. se debe a lo manifestado y requerido por “Nación
Seguros S.A.” y “Aerolíneas Argentinas S.A.” en sus contestaciones de
demanda, por lo que solicita que las costas sean impuestas a tales
compañías (cfr. memorial de agravios de fs. 307).
Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16587178#196936175#20180404150132849 3. En primer lugar, corresponde señalar que la empresa
citada en garantía por la parte actora, “Nación Seguros”, solicitó la citación
de la empresa “Aeropuertos Argentina 2000” en carácter de tercero según lo
previsto por el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
(cfr. “IV. SE CITE A AEROPUERTOS ARGENTINA 2000” a fs.
111/112).
Por su parte, la empresa “Aerolíneas Argentinas S.A adhirió a
los fundamentos expuestos en el escrito presentado por “Nación Seguros”
en oportunidad de contestar demanda (cfr. fs. 131/132).
En función a lo expresado por tales empresas, la parte actora
presentó el escrito “AMPLIA DEMANDA Y OFRECIMIENTO DE
PRUEBA” en...
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