Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 046972/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46972/2014 - VITOLA, M.C. c/ PIMANG S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 162/166 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a mérito del memorial agregado a fs. 167/170, con réplica de la contraria de fs.

174/177.

II- La apelante se considera agraviada porque la Sra. Magistrada de primera instancia rechazó la existencia de vínculo laboral. En particular cuestiona la falta de aplicación de la presunción establecida en el art. 57 de la L.C.T.; la valoración de la prueba testimonial y la falta de aplicación de lo dispuesto en el art. 9 de la L.C.T.

Adelanto, que de prosperar mi voto la queja no puede ser receptada.

III- La Sra. Juez "a quo" consideró inexistente el vínculo laboral invocado.

L., corresponde señalar que esta S. ha sostenido que la presunción del art. 57 de la L.C.T.

sólo podrá proyectarse una vez que se hubiera establecido el carácter de empleador intimado, extremo controvertido en la contestación del reclamo y que, por ende, debía ser acreditado por quien lo afirmara para luego analizar los efectos de la falta de contestación del emplazamiento (en igual sentido esta Sala “in re”

M.E.M. c/ De Martino, J.C. s/

despido

S.D. nº 1443 del 30/5/97; “P.J.A. c/ Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. y otros s/ despido S.D. nº 13.508 del 20/7/06, entre otros”.

Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23869616#214899527#20180830104242699 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Así pues, a la luz de la negativa de la relación laboral expresada en la contestación de demanda, en el caso particular de autos y de acuerdo a la regla que rige el “onus probandi”, incumbía a la parte actora la carga procesal de acreditar la existencia de una vinculación laboral con la parte demandada (art. 377 del C.P.C.C.N.) extremo que, como adelanté, no advierto que haya logrado.

La testigo O. (fs. 49/70) no conoce a la demandada. Con relación al lugar de trabajo declaró que lo hacía en la calle Cuenca para “M.” y otro sobre la calle Avellaneda llamado “Extra”. Agregó que los dueños de los locales son coreanos y desconoce quién le daba órdenes de trabajo y el salario. La...

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